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Digesto

D.1658

El pescado usado en la elaboración de conservas puede ser fresco o congelado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 1, debe lavarse bien interna y externamente, retirándose la cabeza, cola y escamas según corresponda a la clase y variedad de la conserva.

D.1657

El contenido de pescado de las conservas de pescado debe constituir por lo menos el 50% m/m del contenido neto del envase.

D.1656

Surimi. Es la pulpa de pescado lavada.

D.1655

Producto pesquero ahumado. Es el que después de preparado adecuadamente, según el producto deseado, es sometido a la acción del humo mediante técnicas autorizadas de ahumado frío, ahumado caliente, ahumado líquido o ahumado electrostático.

D.1654

Pescado salado y salado-seco. Es el producto obtenido a partir de distintos cortes de pescado, sometido al proceso de salazón, pudiendo ser secado (en el caso de salado-seco) en forma natural o artificial.

D.1653

Se distinguen las siguientes clases de conservas de pescado, de acuerdo a la forma del contenido:
a) Eviscerado. Es pescado libre de visceras, con excepción de riñones y gónadas.

D.1652

Se distinguen los siguientes tipos de conservas de pescado, de acuerdo a su elaboración:

D.1650

Los crustáceos deben presentar los siguientes caracteres: color característico de la especie, consistencia rígida, olor propio de producto fresco, carne blanca y firme, sin autólisis, manteniendo el exo-esqueleto sus rasgos propios.

D.1646

Se prohibe la comercialización de los pescados y sus derivados que:
a) presenten daños físicos o deformaciones;
b) presenten características sensoriales anormales, distintas a las descritas en 14.1.15.;
c) presenten alteraciones anátomo-patológicas;

D.1645

El pescado apto para el consumo es aquel que se encuentra fresco, libre de contaminación microbiana o química, así como de alteraciones anátomo- patológicas y de determinadas infestaciones parasitarias.

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