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Digesto

D.1629

Se puede comercializar exclusivamente aves sanas sacrificadas y faenadas bajo control veterinario oficial en establecimientos habilitados a tales efectos.

D.1628.3

Carne congelada de ave. Es la que ha sido sometida a tratamiento por frío, alcanzando -18ºC en las masas musculares profundas, con una variación de 2ºC.

D.1628.2

Carne fresca de ave. Es la que no ha sido sometida a ningún tratamiento para su conservación, exceptuando el tratamiento por el frío a una temperatura máxima de +4ºC, tomada en las masas musculares profundas.

D.1626

El extracto de carne de primera calidad debe presentar las siguientes características:
Humedad: máx. 16%
Cloruro de sodio: máx. 5%
Creatina y Creatinina (en conjunto): mín. 7%
Nitrógeno amoniacal: máx. 0.5%
Nitrógeno total: mín. 7%

D.1625

La consistencia del caldo de carne concentrado será fluida y el contenido de sólidos totales estará comprendido entre 50 y 75%. Debe responder a las exigencias establecidas para el extracto de carne, salvo en lo que se refiere a su concentración.

D.1624

El jugo concentrado de carne debe satisfacer las siguientes exigencias:
Cenizas (base seca): máx. 15%
Cloruros en cenizas expresados en cloruro de Sodio: máx. 2.5%
Anhídrido fosfórico (base seca): 2 - 4%
Nitrógeno total (base seca): min. 12%

D.1623.2

Extracto de carne. Es el producto obtenido por concentración del caldo de carne hasta consistencia pastosa.

D.1623.1

Caldo de carne concentrado o extracto fluido de carne. Es la conserva elaborada a partir del líquido de cocción de carne en agua, que ha sufrido una deshidratación parcial.

D.1622

En la conserva de Chili con carne el producto terminado tendrá un mínimo de carne del 40%.

D.1621

En la conserva de jamón del diablo podrá reemplazarse la carne de cerdo -hasta en un 46%- por carne de vacuno, en cuyo caso deberá declararse en la etiqueta.

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