Los productos de la caza deben presentar:
a) color y olor característicos agradables
b) consistencia firme y elástica a la presión de los dedos, los que no deben humedecerse al oprimir la carne.
Digesto
D.1641
D.1640
Los productos de la caza se deben ofrecer al consumo en piezas enteras, sin cuerear o pelar, excepto las especies pilíferas o de cueros comercializables. Se debe proceder a la evisceración inmediatamente después de su captura.
D.1639
Productos de caza.
D.1638
Se prohibe la venta de carne de ave que haya sido tratada con:
a) conservadores antimicrobianos
b) productos para ablandarla
c) sustancias aromáticas y/o colorantes
d) estrógenos, naturales o sintéticos
D.1637
La carne de ave se debe transportar únicamente en vehículos cerrados autorizados. Serán de uso exclusivo para el transporte de carcasa o subproductos de carne de ave y no podrán transportarse al mismo tiempo otros productos que pueden ser contaminantes o perjudiciales.
D.1636
La carne de ave, carcasa y subproductos, apta para el consumo humano debe presentarse al mercado protegida por un envase primario.
D.1633
Las visceras comestibles, higiénicamente envueltas con materiales aprobados, podrán incluirse en el canal o bien podrán comercializarse por separado.
D.1632
Prohíbese el depósito, sin previa evisceración, de aves sacrificadas, incluso en cámaras frías. En todos los casos será obligatoria la inmediata evisceración post-mortem.
D.1631
Las canales de aves deberán ser presentadas al comercio despojadas de: plumas, cabezas, cuello, tarsos y visceras tóraco-abdominales, incluyendo tráquea, esófago, buche, pulmones, sacos aéreos, riñones, intestinos, bazo y bolsa de Fabricio y órganos sexuales.
D.1630
La carne de ave inspeccionada y considerada apta para el consumo puede presentarse en el comercio de las siguientes formas, debidamente identificadas con el nombre del corte anatómico correspondiente:
a) canales en estado fresco o congelado
