Habilitación de alimentos. Es el acto por el cual el Servicio de Regulación Alimentaria autoriza que un alimento dado pueda ser objeto de elaboración, fraccionamiento industrial o importación para su comercialización.
Digesto
D.944
Habilitación de una empresa alimentaria. Es el acto por el cual el Servicio de Regulación Alimentaria autoriza a una empresa a realizar una o más de las actividades previstas en el artículo D.941.
D.943
Control, examen o inspección bromatológicos.
D.942
Titular de una empresa alimentaria. Es la persona física o jurídica que es responsable de las actividades de dicha empresa.
D.941
Empresa alimentaria. Es la organización dedicada a la realización de una o más de las siguientes actividades: industrialización, importación, exportación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución o comercialización de alimentos.
D.940
Conserva alimenticia o conserva. Es el alimento conservado, contenido en envase hermético, que ha sido sometido a tratamientos térmicos en condiciones tales que retiene sus características deseables y que se puede almacenar bajo condiciones habituales sin refrigeración.
D.939
Alimento congelado. Es el alimento conservado que ha sido enfriado a temperatura tal que todas sus partes se presentan congeladas y se mantiene así hasta su entrega al consumidor final.
D.938
Alimento conservado. Es el alimento que ha sido sometido a procedimientos alimentarios autorizados en condiciones adecuadas y que es apto para el consumo por un lapso superior al que es dable esperar si no se sometiera a los mismos.
D.937
Alimento refrigerado. Es el alimento que ha sido enfriado por medio del frío artificial y se mantiene a temperatura o superior a 7ºC sin que ninguna de sus partes se congele, conservando sus características sensoriales y nutritivas originales.
D.936
Alimento perecedero. Es el alimento que, por sus características, exige condiciones especiales para su conservación durante la distribución, el almacenamiento y la comercialización.
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