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Digesto

D.898

Reincidencia en la comisión de la misma infracción a cualquiera de las normas bromatológicas vigentes en un lapso de doce meses a contar de la que se hubiere cometido última: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.).

D.896

Se consideran faltas graves y serán pasibles de la sanción pecuniaria correspondiente además de las sanciones que correspondan a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo D.891, las

D.895

Puede ser considerada falta grave y objeto de decomiso:

D.894

Puede ser considerada falta grave y objeto de clausura:

D.891

Las infracciones a las disposiciones de este Volumen serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal:

D.884.1

La solicitud de habilitación deberá ser presentada, con un plazo no inferior a 20 días hábiles previos a la fecha fijada para el remate. En dicha solicitud constará un inventario de los alimentos a rematar indicando: procedencia, naturaleza, marca, cantidad y tamaño de los envases.

D.884

A tales efectos el rematador, que asume la responsabilidad legal con respecto a los alimentos a ser rematados, deberá obtener la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria.

D.878

La Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario estará integrada por :

a) Director y Subdirector del Servicio de Regulación Alimentaria.

D.877.2

Las acciones a que se refieren los artículos anteriores podrán realizarse:

a) por iniciativa propia de la Comisión Técnica Permanente;

b) por solicitud expresa de sectores empresariales o de titulares de empresas alimentarias específicas;

D.876.4

La representación técnica puede ser de carácter permanente o de carácter transitorio hasta la culminación del trámite correspondiente, lo cual puede ser manifestado en el momento en que se presente la respectiva solicitud.

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