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Digesto

D.876.1

Las empresas alimentarias deben tener un representante técnico en los siguientes casos:

a) presentación de la solicitud y documentación que la acompaña para la habilitación bromatológica de alimentos (tanto nacionales como importados);

D.876

El Servicio de Regulación Alimentaria podrá exigir, en circunstancias especiales, que las empresas alimentarias designen un representante técnico.

D.875.7

En caso de que, por impericia o mala fe, el Técnico de la parte interesada no siguiera estrictamente el procedimiento relativo a los métodos analíticos adoptados, el técnico que representa al Servicio de Regulación Alimentaria, suspenderá el análisis, dando cuenta.

D.875.6

El acto de análisis de comprobación se ajustará a los siguientes procedimientos: una vez reconocida la integridad de la muestra de reserva y después que lo haya hecho constar bajo su firma la parte interesada, se procederá a extraer la porción de sustancia necesaria para el análisis, proc

D.875.4

La muestra para análisis químico deberá tomarse por triplicado y tendrá los siguientes destinos:

a) para análisis por el laboratorio del Servicio de Regulación Alimentaria;

b) quedará en poder del interesado a los efectos que considere más convenientes;

D.875.3

En caso de resistencia a suscribir las actas de inspección o de obtención de muestras, se solicitará la presencia de un escribano de la Intendencia o en su defecto, de dos testigos hábiles y mayores de edad, a fin de labrar el acta correspondiente.

D.874

De las diversas funciones del Servicio de Regulación Alimentaria se destaca:

D.873

El Servicio de Regulación Alimentaria cumplirá su cometido de policía de los alimentos, de defensa del consumidor, impidiendo la comisión de fraudes alimentarios y asegurando una adecuada higiene alimentaria, aplicando las disposiciones en vigencia ya sea nacionales o departamentales.

D.2140

(En casas particulares). Las casas de familia que, dentro de la zona rural, deseen tener cerdos en pie, solicitarán el permiso correspondiente del Servicio de Salubridad Pública el cual otorgará la autorización siempre que no se ocasionen inconvenientes de orden higiénico y

D.2139

(Enfermedades contagiosas). Por la simple sospecha de aparición de una enfermedad contagiosa en el criadero, deberá formularse la denuncia respectiva ante la Dirección de Sanidad Animal.

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