Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores), deberá previamente registrarse en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
Al efectuar dicho registro declarará:
Digesto
D.2089
D.2102
Los permisos de funcionamiento de las empresas de que se trata, tendrán el carácter de precario y revocable. La revocación se originará por faltas graves y/o reiteradas en el cumplimiento de este capítulo.
D.2101
Las ropas de trabajo deberán ser lavadas a cargo de la empresa después de su uso para evitar la impregnación de las mismas con los productos manipulados, por personal entrenado en los riesgos que esa manipulación representa y munidos de los necesarios elementos de protección personal ( gua
D.2100
Los mismos deberán contar con:
D.2099
Los locales de tales empresas deberán en su ubicación y demás requisitos, cumplir con las condiciones generales y particulares que las reglamentaciones vigentes establecen para industrias o establecimientos comerciales donde se manipulen sustancias tóxicas.
D.2097
Toda empresa deberá llevar un libro de las actuaciones cumplidas llevadas en orden cronológico y en que conste: fecha, lugares tratados, motivo de la intervención, tipo, concentración y cantidad total de productos empleados, personal que intervino y firma del técnico responsable.
D.2096
Las empresas deberán entregar al contratar sus servicios, una cartilla informativa con las recomendaciones destinadas a salvaguardar la salud de los ocupantes de los locales tratados, indicando las precauciones que se deben tomar, la lista de productos a utilizar con indicación de las susta
D.2095
El empleador estará obligado a cuidar del mantenimiento de todos los elementos de protección personal, para que siempre estén en buenas condiciones y perfecta efectividad debiendo procederse a una inspección previa antes de su uso.
D.2094
Las empresas deberán suministrar a sus operarios en forma individual y gratuita los elementos de protección personal consistentes como mínimo en:
D.2093
El técnico de la empresa deberá instruir a sus operarios en los riesgos de su trabajo, tanto para ellos mismos como para los ocupantes de los locales o vehículos que ellos traten, y de los métodos de trabajo correctos en salvaguardia de la salud de los operarios y ocupantes de los locales o
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