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Digesto

D.2089

Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores), deberá previamente registrarse en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
Al efectuar dicho registro declarará:

D.2102

Los permisos de funcionamiento de las empresas de que se trata, tendrán el carácter de precario y revocable. La revocación se originará por faltas graves y/o reiteradas en el cumplimiento de este capítulo.

D.2101

Las ropas de trabajo deberán ser lavadas a cargo de la empresa después de su uso para evitar la impregnación de las mismas con los productos manipulados, por personal entrenado en los riesgos que esa manipulación representa y munidos de los necesarios elementos de protección personal ( gua

D.2100

Los mismos deberán contar con:

D.2099

Los locales de tales empresas deberán en su ubicación y demás requisitos, cumplir con las condiciones generales y particulares que las reglamentaciones vigentes establecen para industrias o establecimientos comerciales donde se manipulen sustancias tóxicas.

D.2097

Toda empresa deberá llevar un libro de las actuaciones cumplidas llevadas en orden cronológico y en que conste: fecha, lugares tratados, motivo de la intervención, tipo, concentración y cantidad total de productos empleados, personal que intervino y firma del técnico responsable.

D.2096

Las empresas deberán entregar al contratar sus servicios, una cartilla informativa con las recomendaciones destinadas a salvaguardar la salud de los ocupantes de los locales tratados, indicando las precauciones que se deben tomar, la lista de productos a utilizar con indicación de las susta

D.2095

El empleador estará obligado a cuidar del mantenimiento de todos los elementos de protección personal, para que siempre estén en buenas condiciones y perfecta efectividad debiendo procederse a una inspección previa antes de su uso.

D.2094

Las empresas deberán suministrar a sus operarios en forma individual y gratuita los elementos de protección personal consistentes como mínimo en:

D.2093

El técnico de la empresa deberá instruir a sus operarios en los riesgos de su trabajo, tanto para ellos mismos como para los ocupantes de los locales o vehículos que ellos traten, y de los métodos de trabajo correctos en salvaguardia de la salud de los operarios y ocupantes de los locales o

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