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Digesto

D.2082

 Para solicitar el registro del producto correspondiente, deberá cumplirse con los requisitos que se detallan a continuación, indicando:

a) Nombre del importador, fabricante, elaborador, comercializador y distribuidor responsable del producto.

D.2081

Para determinar la categoría toxicológica se tendrá en cuenta:
a) la información existente en el Servicio y bibliografía al respecto;
b) la información suministrada por la empresa solicitante;

D.2079

Se consideran de uso sanitario aquellos plaguicidas que, en su aplicación para combatir plagas que afecten al ser humano, excedan los límites del ambiente domiciliario, como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados, etc.

D.2078

Se consideran plaguicidas de uso doméstico, aquellos para ser usados dentro del ambiente domiciliario, entendiendo por tal la casa habitación y el terreno dependiente de la misma, a fin de controlar plagas que afecten directa o indirectamente al ser humano o animales domésticos.

D.2066

Las instalaciones sanitarias de los edificios de cualquier categoría deberán cumplir las condiciones siguientes:
A - la instalación sanitaria deberá estar dispuesta de tal manera, que impida a los roedores el acceso al interior del edificio desde la red cloacal;

D.2065

Los subsuelos, sótanos, etc., cualquiera sea su destino, que se construyeran en edificios comprendidos dentro de cualquier categoría, deberán cumplir las siguientes condiciones:

D.2063

Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría II, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos constructivos:

D.2062

Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría I, el Servicio de Contralor de Edificaciones tendrá en cuenta la exigencia de las siguientes condiciones constructivas:
A) contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cms. de espesor como mínimo;

D.2061

Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA I
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II;

D.2056

Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas pa

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