Para solicitar el registro del producto correspondiente, deberá cumplirse con los requisitos que se detallan a continuación, indicando:
a) Nombre del importador, fabricante, elaborador, comercializador y distribuidor responsable del producto.
Para solicitar el registro del producto correspondiente, deberá cumplirse con los requisitos que se detallan a continuación, indicando:
a) Nombre del importador, fabricante, elaborador, comercializador y distribuidor responsable del producto.
Para determinar la categoría toxicológica se tendrá en cuenta:
a) la información existente en el Servicio y bibliografía al respecto;
b) la información suministrada por la empresa solicitante;
Se consideran de uso sanitario aquellos plaguicidas que, en su aplicación para combatir plagas que afecten al ser humano, excedan los límites del ambiente domiciliario, como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados, etc.
Se consideran plaguicidas de uso doméstico, aquellos para ser usados dentro del ambiente domiciliario, entendiendo por tal la casa habitación y el terreno dependiente de la misma, a fin de controlar plagas que afecten directa o indirectamente al ser humano o animales domésticos.
Las instalaciones sanitarias de los edificios de cualquier categoría deberán cumplir las condiciones siguientes:
A - la instalación sanitaria deberá estar dispuesta de tal manera, que impida a los roedores el acceso al interior del edificio desde la red cloacal;
Los subsuelos, sótanos, etc., cualquiera sea su destino, que se construyeran en edificios comprendidos dentro de cualquier categoría, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría II, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos constructivos:
Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría I, el Servicio de Contralor de Edificaciones tendrá en cuenta la exigencia de las siguientes condiciones constructivas:
A) contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cms. de espesor como mínimo;
Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA I
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II;
Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas pa
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