Con la denominación genérica de bebidas alcohólicas destiladas simples de frutas se designan las bebidas provenientes de la fermentación de frutas y la subsiguiente destilación de los vinos o de los productos de la vinificación.
Digesto
D.1769.44
Los vinos licorosos se clasifican en:
a) Categoría A: es el vino seco o dulce que sin adiciones posee un graso alcohólico de 12.5% en volumen y/o una riqueza alchólica adquirida y en potencia no menor de 15º en volumen;
D.1732.9
Los yogures deben presentar las siguientes características físico-químicas:
Materia grasa
Yogur con crema o nata mín. 6% m/m
D.1732.8
Se distingue los siguientes tipos de yogur de acuerdo a su consistencia:
a) yogur aflanado o simplemente yogur, el que no ha sido batido para romper el coágulo y es fermentado en el propio envase
D.1732.7
De acuerdo a si han sido adicionados o no de ingredientes no lácteos, se distingue los siguientes tipos de yogur:
D.1732.5
Los yogures en todas sus formas y las restantes leches fermentadas deben cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos:
Coliformes a 44.5ºC
n = 5
c = 2
m < 3 ufc/g
M = 10 ufc/g
Hongos y levaduras
n = 5
c = 2
D.1732.4
Los yogures deben presentar las siguientes características físico-químicas:
Proteínas mín. 3% m/m
Acidez (en g. ác. láctico/100g) 0.80 a 1.50
D.1732.3
Los yogures pueden ser adicionados de los siguientes ingredientes complementarios: leche concentrada, grasa láctea (crema de leche, manteca, grasa anhidra de leche), sueros lácteos, leche en polvo entera o descremada, suero de manteca, proteínas lácteas y caseinatos, azúcares, t
D.1732.2
Se reconoce los yogures elaborados con leche que no sea de vaca, en forma total o parcial. En estos casos deberá denominarse con la palabra yogur seguida de la expresión que denote la especie de la cual proviene.
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