Back to top

Digesto

D.1091.3

El registro bromatológico será otorgado por el Servicio de Regulación Alimentaria y será el que se utilizará en la formación del número de registro de alimentos.

D.1091.2

Toda empresa alimentaria, para iniciar sus actividades o cuando se presente cualquier situación de las indicadas en el artículo D.1091.7, deberá obtener la habilitación y el registro bromatológico correspondiente.

D.1446

Los vehículos categoría «A» estarán autorizados a transportar pescado fresco y congelado para consumo humano. Los vehículos categoría «B» estarán autorizados para transportar pescado fresco para consumo humano.

D.1445

Los vehículos categoría «C» deberán cumplir con las siguientes condiciones:

D.1444

Los vehículos de categoría «B» deberán cumplir con las siguientes condiciones:

D.1443

Los vehículos categoría «A» deberán cumplir con las siguientes condiciones:

D.1438

El personal afectado a las operaciones descriptas en esta Subsección deberá cumplir todas las exigencias de índole higiénico sanitarias establecidas en este título.

D.1436

Los envases utilizados (bolsas de arpillera, stockinetes, bolsas de polietileno, cajas de cartón o cualquier otro envase autorizado) deben ser de primer uso, de calidad suficiente para resistir las contingencias del desplazamiento, estar íntegros y en correctas condiciones de higiene.

D.1435

En ninguna circunstancia se permitirá depositar carnes y subproductos en contacto directo con el piso del medio de transporte. Las reses, medias reses o cuartos enfriados deberán ser acondicionados en forma suspendida, de manera que en ningún momento entren en contacto con el piso.

D.1434

En casos de utilización consecutiva, en oportunidad del mismo embarque el personal del Servicio de Regulación Alimentaria exigirá que se mantengan condiciones higiénicas adecuadas y determinará lo que al respecto corresponda.

Páginas

Suscribirse a Digesto