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Digesto

D.910

Nutrimento. Es todo componente normal de los alimentos utilizable por el consumidor para subvenir en sus necesidades vitales y que pertenece al alguno de los siguientes grupos: proteínas, glúcidos, lípidos, vitaminas, minerales y agua.

D.907

Materia prima. Es toda sustancia que para ser utilizada como alimento necesita sufrir tratamiento y/o transformación de naturaleza física, química o biológica.

D.906

Alimento elaborado. Es el alimento o preparación culinaria, que ha sido sometido a procedimientos de elaboración que modifiquen sus caracteres sensoriales o su composición.

D.904

Alimento natural. Es el alimento que se presenta tal como se encuentra en la naturaleza, con todos sus constituyentes originarios, sin haber sido sometido a procedimientos de elaboración que modifiquen sus caracteres sensoriales o su composición.

D.903

Alimento. Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada y se destina al consumo humano, incluidas las bebidas y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboración, preparación o tratamiento, pero no incluye los cosméticos, el tabac

D.902

La responsabilidad del incumplimiento de las normas de este volumen será:

D.901

A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en este capítulo, se entiende que:

D.899

Además de las indicadas en los artículos precedentes se consideran faltas pasibles de las sanciones previstas en el artículo D.891, las siguientes:

D.898

Reincidencia en la comisión de la misma infracción a cualquiera de las normas bromatológicas vigentes en un lapso de doce meses a contar de la que se hubiere cometido última: de cincuenta y cuatro a trescientas cincuenta unidades reajustables (54 U.R. a 350 U.R.).

D.896

Se consideran faltas graves y serán pasibles de la sanción pecuniaria correspondiente además de las sanciones que correspondan a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo D.891, las

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