Se consideran faltas graves y serán pasibles de la sanción pecuniaria correspondiente además de las sanciones que correspondan a juicio del Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo D.891, las
Digesto
D.895
Puede ser considerada falta grave y objeto de decomiso:
D.894
Puede ser considerada falta grave y objeto de clausura:
D.891
Las infracciones a las disposiciones de este Volumen serán pasibles de una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código Penal:
D.884.1
La solicitud de habilitación deberá ser presentada, con un plazo no inferior a 20 días hábiles previos a la fecha fijada para el remate. En dicha solicitud constará un inventario de los alimentos a rematar indicando: procedencia, naturaleza, marca, cantidad y tamaño de los envases.
D.884
A tales efectos el rematador, que asume la responsabilidad legal con respecto a los alimentos a ser rematados, deberá obtener la habilitación correspondiente del Servicio de Regulación Alimentaria.
D.878
La Comisión Técnica Permanente de Control Alimentario estará integrada por :
a) Director y Subdirector del Servicio de Regulación Alimentaria.
D.877.2
Las acciones a que se refieren los artículos anteriores podrán realizarse:
a) por iniciativa propia de la Comisión Técnica Permanente;
b) por solicitud expresa de sectores empresariales o de titulares de empresas alimentarias específicas;
D.876.4
La representación técnica puede ser de carácter permanente o de carácter transitorio hasta la culminación del trámite correspondiente, lo cual puede ser manifestado en el momento en que se presente la respectiva solicitud.
D.876.1
Las empresas alimentarias deben tener un representante técnico en los siguientes casos:
a) presentación de la solicitud y documentación que la acompaña para la habilitación bromatológica de alimentos (tanto nacionales como importados);
