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Digesto

D.2112

El expendio de aves de corral (pollos, gallinas, pavos, patos y gansos) podrá realizarse en estado vivo o previamente sacrificadas.

D.2111.1

La tenencia de animales fieros o salvajes en el Departamento de Montevideo, sólo se permitirá en régimen de reclusión permanente, en jaulas dotadas de barrotes de hierro, entramados, cuya resistencia asegure que su apertura o destrucción no podrá ser efectuada por los propios animales.

D.2111

Si los animales no fuesen reclamados dentro de las cuarenta y ocho horas de recogidos, se procederá conforme con los artículos 725 y siguientes del Código Civil, reclamándose su venta inmediata, con arreglo al

D.2108

Sin perjuicio del pago de las multas que correspondan conforme al régimen punitivo departamental, los propietarios, responsables o cuidadores que infrinjan lo dispuesto por el artículo D.2104, abonarán los daños y perjuicios oc

D.2107

Si el animal o los animales recogidos, se encontrasen enfermos o heridos o se considerasen inútiles, se dará inmediata intervención al Servicio de Policía Sanitaria animal, para que decida el caso, conforme con las leyes pertinentes.

D.2106

Todo animal que se encuentre en los sitios especificados en el artículo D.2104, en contravención al mismo, será recogido por el personal de los servicios de la Intendencia respectivos o de la policía (terrestre o marítima) que p

D.2105

En los predios cercados de las zonas urbanas y suburbanas, no se admitirán animales sino en estabulación, debiendo estarse a las normas relativas a caballerizas, tambos y criaderos de cerdos.

D.2104

Prohíbese abandonar animales o tenerlos sueltos en vías de tránsito y/o sitios de uso público, y en los predios abiertos del Departamento de Montevideo.

D.2089

Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores), deberá previamente registrarse en el Servicio de Salubridad Pública de la Intendencia de Montevideo.
Al efectuar dicho registro declarará:

D.2102

Los permisos de funcionamiento de las empresas de que se trata, tendrán el carácter de precario y revocable. La revocación se originará por faltas graves y/o reiteradas en el cumplimiento de este capítulo.

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