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Digesto

D.915

Operación alimentaria. Es toda acción o tratamiento de orden físico ejercida sobre un alimento o sobre los ingredientes alimentarios que no provoca transformaciones químicas o bioquímicas en sus componentes.

D.1114

Los medios de transporte del producto recolectado o de la materia prima desde la zona de producción o lugar de recolección y almacenamiento deben ser adecuados para el fin perseguido y deben ser de material y construcción tales que permitan una limpieza fácil y completa.

D.2119

(Zona permitida y capacidad del establecimiento). Prohíbese tener cerdos en pie dentro de la planta urbana y suburbana de la ciudad.

D.1994

Este Capítulo rige para todos los ruidos provocados en las vías y espacios públicos, en salas de espectáculos o reunión, locales en general y en todos los lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas.

D.2012

Responderán solidariamente con los que causen ruidos molestos, innecesarios o excesivos, quienes colaboren en la comisión de la infracción o la faciliten en cualquier forma.

D.2173

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Capítulo serán sancionadas en la forma establecida en el régimen punitivo departamental.

D.1988

Todo local que se habilite en lo sucesivo, sin la obtención del permiso correspondiente, será clausurado dentro del plazo que se fije al efecto.

D.1962

Pueden contener unicamente sustancias inherentes a su preparación, tales como cloruro, carbonato o hidróxido de sodio.

D.2020

Prohíbese el alquiler de ropas que no se encuentren en correctas condiciones de higiene.

D.2146

Sólo se permitirá ofertar servicios de pompas fúnebres en los domicilios de los familiares de personas fallecidas en los hospitales, una vez que haya transcurrido una hora, por lo menos, del momento del deceso.

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