Para determinar la categoría toxicológica se tendrá en cuenta:
a) la información existente en el Servicio y bibliografía al respecto;
b) la información suministrada por la empresa solicitante;
Digesto
D.2081
D.2079
Se consideran de uso sanitario aquellos plaguicidas que, en su aplicación para combatir plagas que afecten al ser humano, excedan los límites del ambiente domiciliario, como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados, etc.
D.2078
Se consideran plaguicidas de uso doméstico, aquellos para ser usados dentro del ambiente domiciliario, entendiendo por tal la casa habitación y el terreno dependiente de la misma, a fin de controlar plagas que afecten directa o indirectamente al ser humano o animales domésticos.
D.2066
Las instalaciones sanitarias de los edificios de cualquier categoría deberán cumplir las condiciones siguientes:
A - la instalación sanitaria deberá estar dispuesta de tal manera, que impida a los roedores el acceso al interior del edificio desde la red cloacal;
D.2065
Los subsuelos, sótanos, etc., cualquiera sea su destino, que se construyeran en edificios comprendidos dentro de cualquier categoría, deberán cumplir las siguientes condiciones:
D.2063
Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría II, se tendrán en cuenta los siguientes requerimientos constructivos:
D.2062
Para la construcción o habilitación de edificios de la Categoría I, el Servicio de Contralor de Edificaciones tendrá en cuenta la exigencia de las siguientes condiciones constructivas:
A) contrapiso de hormigón u hormigón de escombro de 10 cms. de espesor como mínimo;
D.2061
Para la aplicación de las medidas de protección de edificios contra los roedores, se establecen las siguientes categorías:
CATEGORIA I
Comprende locales donde se manipulan, procesan o almacenan alimentos, salvo los expresamente incluidos en la Categoría II;
D.2056
Los propietarios de caballerizas, tambos frigoríficos, locales en que se elaboran o expenden sustancias alimenticias en general, fábricas de cola, curtiembres, triperías, jabonerías y establecimientos análogos, además de dar cumplimiento a las disposiciones anteriores, utilizarán trampas pa
D.2050
En todos los establecimientos, locales o predios situados fuera de los límites establecidos en el artículo anterior, en que el estiércol sea utilizado como abono fertilizante, ya se produzca en el mismo establecimiento o se traiga de otros locales, deberá ser conservado por lo menos durante
