En caso de gestionarse y de hacerse lugar a un nuevo análisis bromatológico de comprobación, éste se efectuará sobre la muestra testigo en poder del Servicio de Regulación Alimentaria y se practicará en sus laboratorios por parte del técnico representante de la parte interesada, de acuerdo
Digesto
D.870
Las disposiciones de los títulos I y II del presente volumen, rigen en todo el territorio departamental para la industrialización, importación, fraccionamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de alimentos, tanto nacionales como importados.
D.2167
Los derechos de caza se pagan por individuo, y se deben por el simple porte ostensible de arma de fuego apropiada para la caza.
D.2011.3
La reglamentación de lo dispuesto en el artículo D.2011.2 establecerá: la escala de límites de niveles sonoros admisibles, para los casos de que se trata; las dependencias que tengan competencia en la aplicación de estas dispos
D.1999
La prohibición a que hace referencia el artículo anterior, no se aplicará cuando esté debidamente autorizada.
D.1942
La Intendencia coadyuvará con las autoridades nacionales en la lucha contra el carbunclo bacteridiano, conforme a lo establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo de 18 de agosto de 1938 y sus modificativos.
D.2145
Prohíbese el estacionamiento en los lugares de acceso a los hospitales, de personas que se dediquen a ofertar los servicios o artículos a que se refiere este Capítulo.
D.1921
Los vehículos y las volquetas en que se efectúe el transporte de los residuos indicados en el Artículo 24°, por parte de particulares deberán cumplir con los requisitos que exija la reglamentación.
D.1777.2
Los productos con las características de D.1777 b) pueden ser de dos clases:
a) Conservados en refrigeración o congelados;
b) Alimento de humedad intermedia (AHI).
D.1775.8
La humedad de la mezcla de polvos no debe superar el 10%.
