Posapies. Toda motocicleta que lleve, además del conductor un acompañante, deberá estar provista de posapies para dicho acompañante.
Digesto
D.704
Remolque. Quien circule en una motocicleta no se sujetará a otro vehículo en la vía pública.
D.702
Motocicletas aparcadas. Está prohibido circular por una misma senda más de dos motocicletas una al lado de la otra.
D.699
Forma de circulación. Todo motociclista tiene derecho al pleno uso de una senda de circulación y no deberá conducirse vehículo alguno de modo que prive a cualquier motociclista del pleno uso de su senda.
D.698
Forma de conducción. Todo conductor de una motocicleta debe ir sentado a horcajadas en su asiento permanente y regular unido a aquella, mirando hacia adelante y sólo podrá llevar acompañante cuando la motocicleta esté construida para llevar a más de una persona.
D.697
Toda bicicleta debe estar en buenas condiciones mecánicas, de modo fundamental su sistema de frenos.
D.696
Toda bicicleta deberá estar provista de un timbre o similar dispositivo acústico, que pueda anunciar su presencia en una emergencia.
D.695
Las bicicletas deberán contar para poder circular por la vía pública con un equipamiento obligatorio de seguridad constituido por:
D.693
Prohibiciones. Se prohíbe a los conductores de bicicletas:
a) Llevar bultos o cargas que pudieran resultar peligrosos.
b) Circular por los sitios destinados a peatones.
D.692
Los ciclistas deberán:
