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Digesto

D.1761.10

Celeri o apio. Son las semillas sanas, limpias y secas del Apium graveolens L.

D.1760.9

La sal comestible se puede presentar de acuerdo a su granulometría como: sal gruesa, sal entrefina y sal fina.

D.1760.8

La sal comestible debe presentarse bajo forma de cristales blancos, solubles en agua, de sabor salino franco, aspecto limpio y satisfacer las siguientes exigencias químicas y microbiológicas:

D.1760.6

Unicamente podrán recibir sal transportada a granel y directamente de origen, las industrias que no sean de la alimentación y aquellas que se dediquen a la purificación y/o desecación de sal para uso alimentario. Queda prohibido su almacenamiento a la intemperie.

D.1760.7

Se prohibe emplear en los productos alimenticios:
a) sal no comestible;
b) sal procedente de recuperación de salazones, salmueras o de otros uso industriales;
c) salmueras anormales.

D.1760.4

Los establecimientos industriales, que sin ser procesadores de sal, se dedican al fraccionamiento o distribución de la misma para uso alimentario, sólo podrán recibir para tal fin, sal envasada en bolsas de primer uso.

D.1760.5

Las industrias alimentarias no podrán tener sal a granel en sus depósitos, ni sal envasada en bolsas que no sean nuevas, de primer uso.

D.1760.2

Sal de mesa. Es la sal comestible fina con agregado o no de antihumectantes de la lista positiva de aditivos alimentarios.

D.1760.3

Salmuera. Es la solución de sal comestible en agua potable. De acuerdo al uso al que se destinen, puede ser adicionada de azúcares, vinagres, ácido láctico y aditivos autorizados para el curado de productos cárnicos.

D.1760.12

Las salmueras empleadas en la elaboración de productos alimenticios deben reunir los siguientes requisitos higiénicos:
Reacción al tornasol             ácida o neutra

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