En las harinas para sopas y purés se debe indicar en el rótulo la composición de las mezclas.
Digesto
D.1738.32
Harinas para sopas y purés. Son las harinas de cereales, legumbres y tubérculos -solas o en mezcla- adicionales o no de verduras, condimentos y extractos de carne.
D.1738.31
Las harinas de hortalizas tienen las siguientes exigencias de composición expresadas en % m/m de producto:
D.1738.30
Las harinas de hortalizas (legumbres y otras) se deben rotular con el nombre de las mismas, ya sea puras o en mezclas.
D.1738.2
Harina integral o de graham. Es el producto total obtenido de la molienda del grano de trigo.
D.1738.28
La harina de avena debe tener las siguientes características:
Humedad máx. 12%
Cenizas máx. 2.2%
D.1738.26
Las harinas de centeno deben cumplir las siguientes condiciones:
D.1738.25
Las harinas no provenientes de trigo deberán cumplir las exigencias particulares de este capítulo expresadas sobre sustancia seca.
D.1738.24
La tapioca se ajustará a las siguientes exigencias:
Humedad máx.15%
Materia grasa máx.0.2%
D.1738.23
La fariña debe presentar color blanco, o ligeramente amarillento y no debe dejar residuo al pasar por un tamiz de 36 mallas por centímetro cuadrado.
Además se debe ajustar a las siguientes exigencias:
