Back to top

Digesto

D.1737.46

La avena laminada debe cumplir las siguientes exigencias:
Humedad                máx. 13%
Fibra                       máx. 2.7%

D.1737.44

Queda prohibida la comercialización para consumo humano de:
a) arrocín, puntas de arroz y afrechillo o cáscara de arroz, así como su tenencia en las fábricas de alimentos para uso humano, a excepción de los molinos productores;

D.1737.43

Además de cumplir con los requisitos generales de rotulación, en el rótulo de cualquier tipo de arroz destinado al consumidor final deberá consignarse la siguiente información:
a) nombre del producto;
b) subgrupo;
c) tipo;
d) grado al que pertenece.

D.1737.42

El arroz fuera de norma podrá ser:
a) comercializado como tal, siempre que se encuentre perfectamente identificado y con la identificación colocada en un lugar de destaque, de fácil visualización y de difícil remoció;n

D.1737.41

Se clasifica como arroz fuera de norma el arroz elaborado y los fragmentos de granos de arroz que no atiendan las exigencias contenidas en los artículos precedentes.

D.1737.40

Se aplica al arroz brilloso, glucosado, aceitado y otros resultantes de procesos análogos los mismos límites máximos de tolerancia de defectos/grado, especificados para el arroz pulido.

D.1737.3

Arroz cáscara, paddy o natural. Es el producto fisiológicamente desarrollado, madura, que conserva las glumelas (cáscara) luego de cosechado.

D.1737.38

Los límites de tolerancia admitidos para cada defecto general en el arroz pulido integral, considerado aisladamente son:
Manchados y picados             máx. 12%

D.1737.34

Los límites de tolerancia admitidos para cada defecto general en el arroz integral, considerado aisladamente son:

D.1737.33

El arroz parboiled se clasifica en los siguientes grados, de acuerdo al límite máximo de tolerancia de defectos/grado, expresado en porcentaje en peso.

Páginas

Suscribirse a Digesto