Los incrementos en la partida total que surgen de los porcentajes creados, se financiarán con cargo a la partida creada por el Art. 50 del Decreto No. 25.226.
Tobefu
A.61
A efectos de la distribución de la partida se tendrá en cuenta que los encargados de la Unidad Central de Presupuesto, de las Oficinas Sectoriales de Presupuesto, del Servicio de Oficinas de Personal Delegadas, de las Oficinas de Personal Delegadas y de la Sección Retribuciones Personales d
A.60
De acuerdo al puntaje del semestre, se aplicará el siguiente criterio:
a) los funcionarios calificados con puntaje de Insuficiente pierden el 100% de la partida del mes inmediato siguiente;
A.58
Los funcionarios beneficiarios de la partida, serán calificados por su dedicación y rendimiento según los conceptos: Insuficiente, Suficiente, Bueno y Muy Bueno.
A.56
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, los funcionarios que fueren sancionados con suspensión y retención de haberes, sufrirán un descuento en la partida, equivalente a 3 (tres) días por cada día de suspensión.
A.55
Consecuentemente con lo expresado en el artículo anterior, los funcionarios que registren inasistencias en el mes, sufrirán un descuento sobre la partida correspondiente al mes en que se registraron las inasistencias, a practicarse en el mes inmediato siguiente.
A.53
El cobro de este beneficio será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución extraordinaria.
A.51
La partida indicada será abonada mensualmente conjuntamente con los haberes de cada funcionario.
A.48
La partida creada por el Art. 51 del Decreto No. 24.706 en la redacción dada por el Decreto No.
A.47.1
Los valores a los que se hace referencia en los Arts.
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