Los funcionarios de la Categoría Funcional Recaudación de Sala de Juegos de Casinos tendrán una compensación equivalente a la fijada para la Categoría I de la Categorización dispuesta por el artículo 29 del Decreto N°
Tobefu
A.113.1
Prestar aprobación al siguiente proyecto de Reglamento de Compensaciones por quebranto de caja, conforme con lo establecido en el artículo 130 del Decreto N° 26.949, de 14 de diciembre de 1995: REGLAMENTO DE COM
A.113
Modificar los artículos 18, 20 y 25 de la reglamentación de compensaciones por quebranto de caja para los funcionarios de esta Administración aprobada por resolución Nº 5.408/85, de 9 de setiembre de 1985, los q
A.112
En todos los casos en que el monto del faltante, en relación con el quebranto del funcionario, ocasionara que la aplicación de las normas precedentes extendiera el período de restitución del faltante a más de 180 (ciento ochenta) días, el Servicio o dependencia respectiva podrá solicitar al
A.110
Cuando el faltante supere el saldo acumulado de la cuenta individual, el remanente será deducido del 50 % (cincuenta por ciento) de la compensación por quebranto que percibe el funcionario en el mes correspondiente.
A.107
Al 31 de diciembre de cada año se procederá a la liquidación de la cuenta general una vez deducidos los faltantes del ejercicio, distribuyéndose el remanente entre los funcionarios que no hubieren tenido faltantes debitados en la misma, con una cantidad máxima por funcionario de 4 (cuatro)
A.103
Cuando se opere la situación de renuncia tácita establecida en el artículo D.
A.102
Cuando el funcionario sea objeto de un sumario administrativo, el cual implique separación de sus funciones, no será de aplicación el artículo precedente hasta tanto concluya dicho sumario.
A.101
Cuando por razones fundadas el funcionario sea separado de la función que lo habilita al quebranto de caja, perderá todo derecho sobre el saldo de su cuenta individual o de la parte que pudiera corresponderle en la cuenta general a que se refiere el artículo 20. (*)
A.89
Definición: La percepción de la compensación por quebranto de caja será generada por el desempeño como titular o con carácter de interino, de cargos cuyas funciones ofrezcan riesgo cierto de pérdida en efectivo con obligación a su reposición.
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