Se mantiene en todos sus términos la retribución extraordinaria acordada por Decreto N° 14.436, Artículo 9, del 1º de enero de 1969, cuyo valor será equivalente a un 5.5 % (cinco punto cinco por ciento) del
Tobefu
A.126
También corresponderá otorgar el beneficio de que se trata:
a) en aquellos casos en que el funcionario no pueda desempeñar sus tareas por razones ajenas a su voluntad, motivado por la interrupción fortuita del servicio.
A.125
Igualmente tendrán derecho a la percepción de la compensación los funcionarios que se hallen en uso de licencia reglamentaria.
A.124
Asimismo, alcanzarán sus beneficios a los músicos suplentes con mas de 30 (treinta) días de actuación continua que suplan a los titulares en sus cargos.
A.122
Aprobar las cláusulas del siguiente proyecto de reglamento:
A.121
Restablécese la compensación con destino a la atención de la conservación de los instrumentos de los integrantes de la Banda Sinfónica y de la Orquesta Filarmónica creada por el artículo 9 del Decreto Departamental Nº
A.120
Establécese a partir del 1º de enero de 1969 la cantidad de $ 1.000.000,00 (un millón de pesos) para el rubro 8.06 de la Tarea del Programa Nº 750 Divulgación Cultural Científica y Deportiva con destino a la atención de la conservación de los instrumentos de la Banda Sinfónica y d
A.119
Fíjase en N$ 3.562,00 (NUEVOS PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS) para el ejercicio 1990, la compensación establecida en el art.
A.118
Los funcionarios pertenecientes a la División Casinos, mientras desempeñen efectivamente las tareas propias de su respectiva Categoría Funcional, percibirán una compensación mensual por reintegro de gasto para complementación de vestimenta de N$ 600,00 por funcionario.
Páginas
