Incluir, a partir de la fecha de la presente resolución, a la profesión “Chofer Mecánico Auxiliar” (Código 668), entre las que tienen derecho al cobro del beneficio previsto en el artículo 129 del Decreto No.
Tobefu
A.70
Facúltase a la Intendencia a establecer una compensación equivalente al 25 % del sueldo base para integrantes de cuadrillas que realicen conjuntamente con las propias de su cargo, las de chofer.
A.68
Modificar el numeral 2° de la Resolución N° 9/96 del 15 de octubre de 1996 el que quedará redactado de la siguiente manera:
A.65
En ningún caso los funcionarios afectados a los exámenes de aspirantes a conductores podrán actuar consecutivamente en sus funciones por más de un año. Solo podrán ser reelectos luego de transcurrido un año desde su cese.
A.117
Auméntase en un 100 %, el fondo creado por el Art. 141 Decreto Nº 23.229 de 31 de octubre de 1986 relativo a los funcionarios que cumplen tareas de riesgo.
A.115.4
El derecho a percibir la prestación que se reglamenta, se acuerda exclusivamente para el desempeño efectivo de las tareas asignadas, quedando sin efecto o en suspenso, desde el momento en que las mismas no sean desempeñadas, excepto en el caso de que los funcionarios hagan uso de licencia a
A.115.2
La distribución se hará mensualmente, en proporción a las jornadas trabajadas en el mes, a partir del día 1 de enero de 1991, entre los funcionarios que cumplan las siguientes tareas de riesgo:
A.114
Se destina un fondo de N$ 9:000.000,00 (Nuevos pesos nueve millones) anuales que se distribuirá mensualmente, y por igual, entre los funcionarios de la Intendencia que cumplan las siguientes tareas de riesgo: A) Servicio de Alumbrado: tareas de riesgo de altura y/o tensión eléctrica; B) Servicio
A.63
La Oficina Sectorial de Presupuesto del Area de Recursos Financieros dependiente de la División Planeamiento Presupuestal, será la encargada de practicar las liquidaciones de la partida reglamentada, en base a los informes mensuales presentados por las dependencias involucradas antes del d
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