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Digesto Departamental
Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Funcionamiento
a) El funcionamiento de los Concejos podrá ser ejercido a través de dos órganos: Plenario y Mesa Ejecutiva, sin perjuicio de las Comisiones Permanentes con cometidos específicos que se crearán en el seno del Plenario.
b) El Plenario será el órgano máximo del Concejo y la Mesa Ejecutiva será la que ejecute lo resuelto por aquél.

FuenteObservaciones
art. 1

Del Plenario. Sesiones
a) El Plenario deberá sesionar como mínimo una vez al mes.
b) En la primera sesión que se realizará en la semana siguiente a las elecciones de los Concejos Vecinales, será designado como Presidente el (la) Concejal(a) que haya obtenido la mayor cantidad de votos de la Sub-zona más votada y eventualmente elegidos los representantes de la Mesa Ejecutiva de acuerdo a la integración que se establece en el artículo 11 del presente Reglamento(*). Al mismo tiempo, se elegirá a las Concejalas y Concejales integrantes de las Comisiones Permanentes y Especiales que cada Concejo Vecinal está facultado para crear el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 7 del presente Reglamento(**).
c) Los cargos de la Mesa Ejecutiva podrán ser respectivamente rotativos por el período que previamente el Concejo Vecinal establezca.
d) Las sesiones del Plenario serán públicas a la participación de todas las vecinas y vecinos que deseen hacerlo, así como de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de esa circunscripción territorial, quienes podrán participar sin derecho a voto, pudiendo el Concejo Vecinal determinar si se les permite hacer uso de la palabra.

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 604 del Volumen I del Digesto Departamental.

(**) Se refiere al artículo 600 del Volumen I del Digesto Departamental.


Suplencias
a) Se utilizará el régimen de suplencia automática.
b) Si la ausencia del titular se prolonga por más de tres sesiones en forma continuada, se deberá dar aviso por escrito de la(s) causa(s) que la motiva(n).
c) La ausencia injustificada (a consideración de la mayoría de presentes del Concejo Vecinal convocado a esos efectos) del titular por el período de 2 (DOS) meses ininterrumpidos, le hará pasible de perder su calidad de tal siendo sustituido por el suplente que corresponda, en forma permanente, poniéndose en conocimiento y consideración del órgano de Alzada.
d) La pérdida de calidad de Concejal será resuelta a instancia de la mayoría del Plenario del Concejo convocado a esos efectos.
e) En todos los casos el órgano de Alzada podrá proceder de oficio y/o avalar o no la continuidad en el mencionado cargo.

FuenteObservaciones
art. 3

Quórum
Para sesionar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de los Concejales titulares.
Para resolver será necesario el voto conforme de la mitad más uno de los presentes.

FuenteObservaciones
art. 4

Convocatoria
El Plenario podrá ser convocado por la Mesa Ejecutiva, o por la solicitud firmada que al efecto presenten 5 (CINCO) Concejales ante el órgano citado.
La Mesa Ejecutiva deberá citar con una semana de anticipación, a todos los Concejales titulares y suplentes, pudiendo ambos tener voz y voto solo aquellos que ejerzan la titularidad.

FuenteObservaciones
art. 5

Orden del Día
El orden del día del primer Plenario será el que se establece en el artículo 2 del presente Reglamento(*).
Para los plenarios sucesivos, el orden del día será determinado por la Mesa Ejecutiva, o por los Concejales que soliciten la sesión de acuerdo al artículo anterior, siendo de opción la inclusión en el mismo del tema “varios” por posibles planteos que puedan surgir en el seno del Plenario cuando se trata de Sesiones Ordinarias, dado que las Extraordinarias tendrán un único punto a discutir.
La inclusión de un nuevo punto en las Sesiones Ordinarias requerirá la conformidad de la mayoría de los presentes.

FuenteObservaciones
art. 6
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 595 del Volumen I del Digesto Departamental.


Elecciones
a) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del presente(*), en el primer plenario se llevarán a cabo eventualmente las elecciones de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, así como de los integrantes del Concejo Vecinal en las Comisiones Permanentes y Especiales.
b) Una vez cumplido el período de ejercicio de funciones de autoridades que se establecerá de acuerdo a lo que se indica en el artículo 2 del presente Reglamento(*), se procederá a la elección de las nuevas autoridades.
c) El Presidente del Concejo se elegirá por el sistema de voto secreto de los asistentes al Plenario y/o a mano alzada entre los candidatos que previamente sean postulados. Cada Concejo podrá optar por un sistema u otro de votación decididos por la mayoría de los presentes.
d) Los demás miembros de la Mesa Ejecutiva cuyos candidatos también se habrán postulado previamente, o lo harán en ese acto, se elegirán por el sistema de voto secreto o a mano alzada.
e) Los representantes del Concejo Vecinal en las Comisiones Temáticas, Permanentes y Especiales , serán propuestos en la forma prevista en los literales anteriores y se integrarán con un mínimo de tres titulares y sus respectivos suplentes. El sistema de designación de titulares y suplentes podrá ser a elección de cada Concejo, por medio de sorteo o de voto a mano alzada.
f) Las Comisiones Temáticas, Permanentes y Especiales podrán funcionar con vecinas y vecinos que participen en forma individual con delegados de las organizaciones sociales de la zona y con los representantes del Concejo Vecinal titulares y suplentes electos a estos efectos, debiendo en todos los casos contar con la asistencia de un Concejal titular.

FuenteObservaciones
art. 7
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 595 del Volumen I del Digesto Departamental.


Sesiones
a) La Mesa Ejecutiva deberá sesionar una vez cada quince días como mínimo.
b) Las sesiones de los órganos de los Concejos Vecinales tendrán carácter ordinario y extraordinario.
c) Ordinarias son aquellas que se celebren en los días y horarios preestablecidos y también aquellas en que el orden del día sea la consideración de la memoria anual de lo actuado. En el caso de la Mesa Ejecutiva, no existirá convocatoria para las mismas dado que se sesionará en forma regular, en la forma fijada en la primera sesión que se realice. Para el caso de las sesiones del Plenario se estará a lo dispuesto en el artículo 4 (*) del presente Reglamento.
d) Extraordinarias son aquellas que se celebran fuera de los días y horarios preestablecidos, las de la Mesa Ejecutiva son aquellas, que son convocadas por el órgano o por dos miembros del mismo, para tratar un asunto de urgente consideración; la convocatoria se hará con tres días de anticipación. Las del mismo carácter del Plenario serán convocadas por la Mesa Ejecutiva o por la solicitud firmada de cinco Concejales titulares y tendrán como únicos puntos a tratar los propuestos en el orden del día, que en el primer caso será propuesto por la Mesa Ejecutiva, y en el segundo caso por los Concejales solicitantes, sin perjuicio de la facultad de convocatoria del Plenario.
e) A las sesiones deberán concurrir todos los integrantes de la Mesa Ejecutiva, salvo ausencia justificada. Para resolver válidamente se requerirá el voto conforme de la mitad más uno de los presentes.

FuenteObservaciones
art. 8
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 597 del Volumen I del Digesto Departamental.


Receso
Los Plenarios de los Concejos Vecinales suspenderán sus sesiones en el período comprendido entre el 20 de Diciembre y hasta el 31 de Enero inclusive.
Durante dicha suspensión, funcionarán: la Mesa Ejecutiva o una Comisión Permanente elegida por el Plenario, que atenderá los asuntos urgentes e imprevistos que surgieren en el período de receso, como así también funcionarán aquellas Comisiones que por su actividad lo requieran.

FuenteObservaciones
art. 9

De la Mesa Ejecutiva. Elección
Sus miembros serán elegidos en la forma y oportunidad preceptuada en los artículos 2 y 7(*) del presente Reglamento.

FuenteObservaciones
art. 10
Nota:

Ver: (*) Se refiere a los artículos 595 y 600 del Volumen I del Digesto Departamental.


Integración
La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Secretario de Actas, pudiéndose además incorporar la cantidad de Vocales que el Concejo Vecinal determine, a efectos de dar posibilidad de representación en ésta a las Sub-zonas.

FuenteObservaciones
art. 11

Quórum
Para sesionar válidamente deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes.
Para resolver será necesario el voto conforme de la mitad más uno de los presentes.

FuenteObservaciones
art. 12

Cometidos
Ejecutar lo resuelto en el Plenario, citar a los Concejales a las Asambleas del mismo, así como a las reuniones del Cuerpo, redactar el orden del día de las mismas para todas las sesiones de los órganos del Concejo, representar al mismo ante los órganos de los Gobiernos Municipal y Departamental y ante toda autoridad, tanto pública como privada. Recibir y dar curso a los asuntos de mero trámite que lleguen a su seno, elevando los de importancia a consideración del Plenario, sin perjuicio de tomar decisiones en aquellos asuntos que por ser de urgente consideración, no puedan aguardar la convocatoria al mismo debiéndose informar en la siguiente sesión. Pasar a estudio de las Comisiones Temáticas los asuntos que ingresen y sean de su competencia. Realizar la Memoria Anual, la que se someterá a aprobación del Plenario. Controlar la asistencia a las Asambleas de ambos órganos, en los libros que se llevarán a ese efecto. Recibir las eventuales denuncias que por presuntas irregularidades cometidas por los Concejales realicen sus pares o vecinos.
Es potestad de la Mesa Ejecutiva, delegar en forma parcial o total la función de dirigir en alguna o algunas oportunidades el Plenario en otros Concejalas o Concejales que serán designados por la propia Mesa Ejecutiva o elegidos por el Concejo Vecinal. Esta forma de conducción se denominará Mesa de Asamblea y no tendrá otras facultades más que la de dirigir el Plenario y llevar el Acta de Asamblea en caso de que la delegación de la Mesa Ejecutiva fuese total.
Es de su responsabilidad, la realización de Concejos Abiertos que el Concejo Vecinal o las disposiciones vigentes establezcan.
La Mesa Ejecutiva será responsable de realizar los documentos necesarios, ordenar lo actuado, los temas y gestiones en curso, a efectos de entregar toda la documentación generada en su gestión en forma previa a su cese de funciones e inicio de trabajo de la nueva Mesa Ejecutiva. La información será archivada en un lugar accesible según lo acuerde el Concejo Vecinal.

FuenteObservaciones
art. 13

Del Presidente: Funciones
a) La observancia del presente Reglamento.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que se aprobaren en el Plenario.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario todas las resoluciones que se adopten en el seno del órgano, así como las actas y toda la correspondencia que emita la Mesa Ejecutiva.
d) Abrir y dirigir las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Plenario, en este último caso cuando no se elija la Mesa de Asamblea en el seno del propio Plenario.
e) Suspender la sesión con causa debidamente justificada y de conocerse ésta con anterioridad, hacerlo con la debida antelación.
f) Fijar el orden en las sesiones, pudiendo suspenderlas en caso que se afecte el mismo. Proponer el tiempo de exposición de los temas a tratar y de las intervenciones que se otorgaren, en el orden que se solicitaren.

FuenteObservaciones
art. 14

Del Vicepresidente: Funciones
Suplir en todas las funciones al Presidente en caso de ausencia de éste.

FuenteObservaciones
art. 15

Del Secretario: Funciones
a) Firmar conjuntamente con el Presidente todas las resoluciones adoptadas por el órgano, las actas y toda la correspondencia que éste emita.
b) Controlar el tiempo de intervención de los exponentes registrando el orden de los oradores, clasificar las mociones, someterlas a votación, ejercer el control de los votos.
c) Llevar el orden y registro de toda la documentación recibida y enviada.
d)Informar a la Mesa Ejecutiva en la oportunidad inmediata de los nuevos asuntos entrados.
e) Llevar un registro actualizado de todos los asuntos derivados a las Comisiones Temáticas.

FuenteObservaciones
art. 16

Del Prosecretario: Funciones
Suplir al Secretario en caso de ausencia de éste y colaborar en todas las funciones inherentes a la Secretaría.

FuenteObservaciones
art. 17

Del Secretario de Actas: Funciones
a) Se llevarán al efecto dos libros de Actas de Asamblea -de Mesa Ejecutiva y Plenario-, levantará las actas de todas las sesiones de la Mesa Ejecutiva y las del Plenario, salvo en el caso de que este último nombre una Mesa de Asamblea.
b) Deberá dar lectura del acta de la sesión anterior, la cual será puesta a votación del Plenario, en el cual se podrá, por mayoría simple de sus integrantes, solicitar las modificaciones que estime pertinentes.
Contenido de las actas: Fecha y hora de inicio, orden del día, número de presentes (el nombre de los mismos se registrará en el libro de asistencias que se llevará a ese efecto), integración de la Mesa Ejecutiva o de Asamblea, mociones, votación, resultado de las mismas, hora de finalización y todas aquellas consideraciones que se estimen deban ser incorporadas.
c) Llevará asimismo el control del libro de asistencias, el que deberán firmar todos los miembros presentes. El mismo constará de fecha, firma, aclaración de firma y cargo. Existirán dos libros de asistencias que registrarán las mismas a las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Plenario respectivamente.

FuenteObservaciones
art. 18

De los Vocales. Funciones
Asistir a las sesiones de la Mesa Ejecutiva con voz y voto.

FuenteObservaciones
art. 19

De Las Comisiones Temáticas, Permanentes o Especiales.
Designación:

Sus miembros serán designados en la forma prevista en el artículo 7 literal e) de este Reglamento(*). Su cometido estará circunscrito al tratamiento de los temas específicos.
Elevarán proyectos y efectuarán informes, cuyo tratamiento, discusión y eventual aprobación se someterá a la aprobación del Plenario.
Se promoverán al efecto de la participación ciudadana, para lo cual habrá de convocarse a integrarlas a vecinas y vecinos en forma individual como a representantes de organizaciones sociales de la zona.

FuenteObservaciones
art. 20
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 600 del Volumen I del Digesto Departamental.


Quórum
Se sesionará con la presencia mínima de dos representantes del Concejo Vecinal, titulares o suplentes. Cada Comisión establecerá el lugar, los días y los horarios de sesión, pudiendo hacerlo si así fuere necesario en Salones Comunales, Sedes y otros diferentes centros de reunión de los vecinos y/u organizaciones directamente interesadas.

FuenteObservaciones
art. 21

De Los Concejos Abiertos
Este órgano se regirá por lo dispuesto por el Concejo Vecinal y las disposiciones vigentes, siendo su realización responsabilidad de la Mesa Ejecutiva.

FuenteObservaciones
art. 22

De los Concejales Vecinales. Atribuciones
a) Demandar el cumplimiento del presente Reglamento y solicitar que se apliquen las sanciones correspondientes a los que falten a éste.
b) Todo Concejal tendrá derecho a la proposición de nuevos asuntos en el marco de su competencia, que le asignan los decretos correspondientes, y a expresar su opinión en los que se propongan que correspondan a su jurisdicción zonal.
c) Cada titular tendrá derecho al voto con excepción de lo dispuesto en el artículo 24 literal c) del presente Reglamento(*).
d) A solicitar, debidamente autorizado por la Mesa Ejecutiva y/o el Plenario, pedido de informes a los órganos de los Gobiernos Municipal y Departamental, y a otras instituciones públicas y/o privadas, de los asuntos que estén cometidos a su persona o a la Comisión que integra.

FuenteObservaciones
art. 23
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 617 del Volumen I del Digesto Departamental.


Deberes
a) Cada Concejal estará obligado al cumplimiento de las normas establecidas en las leyes, en las normas departamentales y en forma especial en lo que establece el presente Reglamento.
b) La obligatoriedad en la asistencia a las reuniones del Cuerpo se establece en forma preceptiva, teniéndose presente en este punto lo preceptuado en el artículo 3 literal c) del presente reglamento(*).
c) Deberá abstenerse de votar en asuntos vinculados a su persona o a un familiar directo.
d) Los Concejales se deberán respeto mutuo, así como a los demás integrantes de todos los órganos que componen la descentralización. En este aspecto se fomentará la colaboración y la solidaridad entre los actores.
e) A pedir el uso de la palabra, a no efectuar interrupciones extemporáneas, sino cuando se las otorguen, no proferir insultos ni insinuaciones que pudieren resultar ofensivas a los demás miembros del Concejo.
f) Denunciar irregularidades que en las actuaciones de otros Concejales se constaten.

FuenteObservaciones
art. 24
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 595 del Volumen I del Digesto Departamental.


Medidas Disciplinarias
a) El Presidente será el encargado de efectuar las observaciones que corresponda al Concejal que hubiere contravenido lo establecido en el presente Reglamento, así como cualquier contravención a lo dispuesto en las Leyes Nacionales, Decretos Departamentales y Resoluciones Municipales, en la que, con motivo de su función hubiere incurrido.
b) La queja o denuncia del Concejal a quien se le atribuya la comisión de algún acto o hecho indebido o ilícito, puede ser efectuada por cualquier persona a quien esa conducta haya lesionado en su derecho o interés legítimo, o por cualquier Concejal titular o suplente que haya conocido de ella. Asimismo podrán hacerlo todos los demás actores (ciudadanos) de la descentralización que la hubieren constatado.
c) Si la falta fuere tipificada como grave, se elevará a consideración del Plenario, el que, con la aprobación de la mitad más uno de titulares presentes, podrá decidir la permanencia, suspensión o destitución del Concejal infractor. Lo decidido por el Plenario se elevará a la Comisión de Desconcentración, Descentralización y Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo, la que actuará como Órgano de Alzada.
d) Toda vez que se proceda a aplicar sanciones, se deberá notificar además de las autoridades que se indican, a los vecinos que otorgaron su aval para la presentación del Concejal involucrado.

FuenteObservaciones
art. 25

De las Garantías
Todas las actuaciones que tuvieran origen en la situación reseñada en el artículo anterior se tramitarán por escrito, siendo las denuncias presentadas a la Mesa Ejecutiva, las que serán estudiadas con absoluta reserva y procurando toda la información correspondiente al caso. Si se estimase pertinente, podrá nombrarse a estos efectos, una Comisión por parte del Concejo Vecinal, la cual habrá de presentar al Plenario sus informes, estando a lo que éste decida. Al respecto, el o los Concejales a quienes se atribuyera la irregularidad, podrán presentar sus defensas en la misma forma en un plazo de 10 días corridos, contados a partir de que le fuera notificada la denuncia de los hechos que se le imputan.

FuenteObservaciones
art. 26

De las Faltas
1) Se considerarán faltas leves: las ausencias a tres sesiones consecutivas sin mediar justificación, abandonar la tarea que le ha sido encomendada sin razón que amerite justificación, no cuidar las instalaciones y/o los materiales del Concejo, llegar tarde a las sesiones en forma reiterada sin haber mediado aviso.
2) Se considerarán faltas graves:
a) Cualquier conato de violencia física o verbal ejercida por el Concejal (titular o suplente), sea cual fuere el destinatario de las mismas.
b) Las alteraciones del orden en las sesiones de la Mesa Ejecutiva y/o del Plenario.
c) La concurrencia a las mismas en estado etílico o bajo influencia de sustancias estupefacientes.
d) Solicitar dinero a los vecinos para efectuar los trámites ante el Municipio, la Intendencia Departamental u otros organismos que éstos demandaren, o recibirlo en pago por el servicio que en razón de su cargo está obligado a prestar.
e) Proferir amenazas y/o inducir a engaño a las personas en hechos que en razón de su función le han sido encomendados.
f) Ocultar y/o no dar trámite a las denuncias que se le formulen, abstenerse de denunciar irregularidades que en la actuación de otros Concejales o en el funcionamiento de la Administración Municipal constate.
g) Hacer uso de su cargo en su propio beneficio.
h) Actuar con mala fe o desviación de función.
i) Realizar actos con fines proselitistas político partidarios en nombre del Concejo Vecinal.
j) Incurrir en actos de violencia de género o actos de discriminación de cualquier tipo o naturaleza.

FuenteObservaciones
art. 1
Agrega literal j)
art. 27

De las Sanciones
Las faltas leves podrán ser sancionadas: Con una observación por escrito o desde 15 hasta 60 días de suspensión.
Las faltas graves serán sancionadas con 61 hasta 180 días de suspensión.
Estas faltas podrán aparejar el cese en sus funciones del Concejal infractor, sin perjuicio –en los casos de conducta dolosa- de pasar los antecedentes a las autoridades correspondientes.
En el caso de suspensión del titular pasará a ejercer sus funciones el suplente correspondiente.
Aquellos concejales vecinales que hayan sido destituidos, conforme el procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Decreto(*), por la comisión de faltas graves, no podrán postularse como candidatos a ningún Concejo Vecinal en el período siguiente. Tampoco podrán participar en calidad de vecinos de los Plenarios y Comisiones que se celebren desde su destitución y por el término del siguiente período legislativo del Concejo Vecinal.

FuenteObservaciones
art. 2
Agrega inciso final
art. 28
Nota:

(*) Se refiere al artículo 618 del Volumen I del Digesto Departamental.


Vigencia
El presente Reglamento comenzará a regir a partir de la primera elección de Concejos Vecinales que se realice, luego que hayan iniciado sus funciones los Gobiernos Municipales en el mes de julio del año 2010.

FuenteObservaciones
art. 29