Régimen transitorio. Fijar un plazo de treinta y cuatro (34) meses a contar del 6 de junio de 2019 para:
a) que los permisarios se ajusten a las disposiciones de los artículos D.860.16, D.860.21, D.860.21.1, D.860.22, y D.860.24 de la presente Sección. Vencido el plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a lo previsto en el presente apartado, la Intendencia de Montevideo procederá a la revocación del permiso;
b) que los actuales conductores no titulares de un permiso para la explotación del servicio de transporte en la modalidad regulada por el Decreto N° 36.197 de 15 de diciembre de 2016, se inscriban como nuevos permisarios, ajustándose a las previsiones aplicables a éstos. Hasta tanto se cumpla lo anterior, las normas relativas a los permisarios serán de aplicación a los conductores no titulares de un permiso, en lo pertinente. Durante la vigencia del régimen transitorio, será obligación del permisario asegurarse que el conductor no titular de un permiso cumpla con las obligaciones establecidas en los literales, i), j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 8.º del Decreto N.° 36.197 de 15 de diciembre de 2016.