Los programas de los espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares a juicio del Servicio competente, deberán tener impresas las siguientes inscripciones de advertencias al público, adaptadas para cada caso.
Prohíbese terminantemente en sala:
a) Producir fuego o combustión.
b) Cubrirse la cabeza, salvo las damas que ocupen palcos en teatros.
c) Entrar a la platea de los teatros después de levantado el telón para el comienzo del segundo acto.
d) Fumar o la combustión de tabaco en cualquiera de sus formas.
e) Ocupar cualquier localidad, durante la ejecución de conciertos, antes de los cambios de movimiento o de la finalización de la pieza.
Recomiéndase por razones de seguridad:
En caso de alarma, mantener la serenidad y salir sin correr por la puerta más próxima.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Único
De los Espectáculos Teatrales, Cinematográficos, Circenses y Similares
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
art. 5 | incorpora lit.d) | |
art. 44 | ||
art. 3 |
Los responsables de los espectáculos a que se refiere este capítulo, deberán remitir al Servicio competente, con una antelación no menor de veinticuatro horas, seis ejemplares de los programas correspondientes a las exhibiciones que se realicen, previamente sellados por el INAU, tres de los cuales se devolverán debidamente controlados y autorizados, los cuales deberán ser expuestos en boleterías y carteleras.
Fuente | Observaciones | |
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num. 9 | ||
art. 45 |
El régimen de venta de todo artículo autorizado en los locales a que se refiere este capítulo será el siguiente:
a) un solo vendedor por planta, salvo casos debidamente autorizados por el Servicio competente.
b) prohibición de la entrada de vendedores a las localidades durante la realización de espectáculos.
c) la venta sólo podrá realizarse antes del comienzo de los espectáculos o en los intervalos, evitándose el pregón en voz alta y la obstrucción del paso a la concurrencia.
d) los vendedores deberán llevar uniforme en buen estado de aseo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 46 |
La temperatura en los teatros y cinematógrafos durante las horas de función, deberá ser la siguiente:
a) desde el 1o. de mayo hasta el 30 de setiembre: 17.-18 grados centígrados, mínima;
b) desde el 1o. de octubre hasta el 30 de abril: 23-24 grados centígrados, máxima.
Sin perjuicio de las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo deberá colocarse en los lugares que indicará el Servicio competente, carteles conteniendo una de las siguientes leyendas, según los casos, en letras fácilmente legibles a una distancia de cinco metros como mínimo: "esta sala carece de calefacción" o "esta sala carece de refrigeración".
Fuente | Observaciones | |
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art. 47 |
Prohíbese en los lugares a que se refiere este capítulo, fumar o la combustión de tabacos en cualquier forma fuera de los sitios habilitados para ello.
Se colocarán carteles que indiquen la existencia de esta prohibición conteniendo el siguiente texto: "Prohibido Fumar I.M.".
Los sitios especialmente habilitados estarán provistos de recipientes incombustibles para fósforos, colillas y demás residuos de la actividad de fumar.
Se colocarán también letreros indicadores de esta prohibición, en forma visible, en los gabinetes higiénicos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | ||
art. 6 | ||
art. 48 |
Toda vez que la Intendencia entienda que un espectáculo público queda comprendido en el delito previsto por el artículo 278 del Código Penal (Exhibición Pornográfica) efectuará la denuncia ante el Juez competente solicitando la aplicación de las medidas preventivas del caso y aportando todos los elementos a su alcance para la individualización de los culpables.
Fuente | Observaciones | |
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art. 49 | ||
art. 2 |
Cuando se trate de espectáculos que sin ser pasibles de la denuncia a que se alude en el artículo anterior, contengan una o varias escenas que puedan herir la sensibilidad del espectador inadvertido, a juicio del Servicio competente, éste dispondrá se prevenga al público mediante una de las siguientes advertencias:
a) sobreimpresión en todos los programas y anuncios de la exhibición, dentro y fuera de las salas correspondientes de una franja color verde bien visible, cuando sobre los valores culturales del espectáculo predomine un marcado contenido erótico, sexual o expresiones verbales y/o mímicas con intención o significados obscenos;
b) sobreimpresión en las mismas condiciones, de una franja color rojo bien visible, cuando sobre el contenido y las expresiones a que se refiere el inciso anterior, prevalezcan los valores culturales del espectáculo;
c) sobreimpresión también en idénticas condiciones de un recuadro escrito en caracteres bien visibles, con el texto que indique el Servicio competente, cuando el espectáculo contenga pasajes cuya violencia, brutalidad, grosería, repugnancia, expresiones verbales o cualquier otro exceso, pueda afectar al espectador.
Cualquiera de las tres prevenciones deberá asimismo hacerse conocer por el exhibidor al público asistente al espectáculo, inmediatamente antes de comenzar éste, en forma oral o proyección gráfica según los casos.
Fuente | Observaciones | |
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art. 50 | ||
art. 4 |
Cuando a un espectáculo le corresponda cualquiera de las tres prevenciones a que se refiere el artículo D.2817, el Servicio competente lo comunicará al empresario responsable de la exhibición y a la empresa distribuidora si se trata de filmes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 51 |
Prohíbese a los empresarios cinematográficos y/o empresas distribuidoras, realizar cortes a los filmes a proyectar.
Asimismo, prohíbese la exhibición de títulos de películas y/o espectáculos pornográficos fuera del local y todo tipo de difusión o propaganda, visible desde la vía pública, con expresiones verbales y/o mímicas con intención o significado obsceno.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
num. 10 | ||
art. 52 |
Después de notificados de la calificación de un espectáculo por el INAU y/o de la prevención que eventualmente disponga el Servicio competente, los empresarios al efectuar su propaganda por cualquier medio, estarán obligados a hacer figurar en la misma, la mención de la calificación o prevención respectiva.
Fuente | Observaciones | |
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art. 54 |
Prohíbese efectuar en las salas de exhibición y sus dependencias, la publicidad de los espectáculos a que se refiere el artículo D.2817 por medio de figuras, secuencias parciales u otros elementos que hubieren contribuido a motivar cualquiera de las prevenciones contenidas en los incisos a), b) y c), de dicho artículo, cuando en la función correspondiente se exhiban espectáculos que no hayan merecido tales prevenciones.
Fuente | Observaciones | |
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art. 55 | ||
art. 6 inc. 1 |
En cada sección de todo espectáculo, sólo podrá ofrecerse publicidad de carácter comercial con una duración máxima de cinco minutos. La exhibición de sinopsis, cortometrajes y noticieros de índole no comercial no podrá tener una duración mayor de diez minutos, y se efectuará en forma sucesiva a la propaganda primeramente indicada.
En las funciones de cine continuado, cada "vuelta" se considerará una sección. Cuando la sección se componga de varias películas, aunque no sean continuación una de otra, se considerará una "vuelta".
En los espectáculos de función entera, las exhibiciones mencionadas en este artículo no podrán proyectarse más de una vez.
Fuente | Observaciones | |
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art. 59 |