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Digesto Departamental
De los Espectáculos Públicos
Reglamentaria
De los Espectáculos Carnavalescos
De las Sanciones

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XI
De las Sanciones

Las agrupaciones pueden ser sancionadas por el Servicio de Turismo y Eventos, por la Comisión de Control o por la Comisión de Calificación en lo que a cada uno de estos Cuerpos compete, con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada.
Estas medidas se aplicarán a través del descuento de puntaje, sanciones económicas o bien mediante el retiro temporario o definitivo del permiso de salida, por sus actuaciones en los Desfiles Oficiales, en los espectáculos del Concurso Oficial y sus presentaciones en todo tipo de escenarios.
Respecto a la aplicación de sanciones económicas de todo tipo, el monto, que al caso corresponda descontar a los conjuntos infractores, el Servicio de Turismo y Eventos lo entregará a la Entidad representativa de los Directores de Agrupaciones Carnavalescas quienes deberán destinarlo a Instituciones benéficas o de obras sociales, de los que se deberá dar cuenta al citado Servicio.

FuenteObservaciones
num. 2
art.81 de la reglamentación
num. 82
num. 12

Las sanciones económicas se aplicarán por las siguientes causales y su porcentaje será determinado para cada caso.
a) no ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Capítulo;
b) no concurrir al Desfile Oficial que indique el Servicio de Turismo y Eventos o no hallarse presente en los lugares indicados en los horarios fijados;
c) no guardar el orden establecido por el Servicio de Turismo y Eventos para su participación en el Desfile Oficial así como detener su marcha o interrumpir su normal desarrollo;
d) cuando su comportamiento en el Desfile Oficial y en sus distintas actuaciones no se ajusten a las reglas de la moral y las buenas costumbres, no se permitirá, en ninguna representación, la presencia de personas que por medio de equívocas actitudes o énfasis muestren amoralidad;
e) no ceñir sus actuaciones a los repertorios aprobados oportunamente por la Comisión de Control, en cualquier escenario;
f) exhibir letreros o efectuar menciones, propaganda comercial, política partidaria o de otra índole, en los espectáculos del Concurso Oficial, lo que no se podrá ni aún formando parte de un libreto;
g) utilizar integrantes que no estén registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos;
h) utilizar para sus actuaciones en el Concurso Oficial, animales vivos, que a juicio de la Comisión de Calificación perturben el normal desarrollo del espectáculo;
i) efectuar la quema de fuegos de artificio o cohetes en los Desfiles Oficiales o cualquier otro tipo de escenario;
j) arrojar globos a la platea durante sus actuaciones del Concurso Oficial;
k) realizar homenajes póstumos durante sus actuaciones en el Concurso Oficial;
l) recibir de particulares arreglos florales u otro tipo de elementos durante sus actuaciones en el Concurso Oficial;
m) utilizar cámara de eco u otra ampliación ajena a la utilizada normalmente en los espectáculos del Concurso Oficial, con excepción de la Categoría de Sociedades de Negros Lubolos;
n) en caso de constatarse por parte del Servicio de Turismo y Eventos u otros Cuerpos u Organismos competentes, irregularidades por parte de los Conjuntos y/o artistas que participen en el Concurso Oficial o fuera de él, en los distintos escenarios, se aplicarán las sanciones que de acuerdo con la gravedad de la falta cometida a cada caso corresponda;
ñ) en cuanto al horario de asistencia de las agrupaciones al local o locales donde se realice el Concurso Oficial se adoptará el siguiente régimen:
En caso de llegar al lugar con un máximo de 15 (quince) minutos tarde con relación a la hora fijada de la citación, se aplicará un 10% (diez por ciento) de multa del monto total a percibir como premio del Conjunto infractor.
En caso de excederse de 30 (treinta) minutos la llegada con relación a la hora fijada en la citación, se procederá a la automática eliminación de la agrupación infractora del Concurso Oficial.
Solamente se exonerará de la aplicación de estas sanciones a las agrupaciones que en caso de concurrir con retraso a los espectáculos del Concurso Oficial, justifiquen debidamente y de inmediato ante la Comisión de Calificación, que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente certificadas e inspeccionadas;
o) utilizar menores que no posean el correspondiente permiso del INAU;
p) utilizar emblemas o símbolos patrios, militares o policiales, o de sectores políticos, religiosos o filosóficos.

FuenteObservaciones
num. 28
modifica lit. a)
num. 31
modifica el lit. b)
num. 2
art.82 de la reglamentación
num. 83

En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia en las boletas de calificación respectivas, y su descuento se hará efectivo cuando la Comisión de Calificación emita su fallo.
El citado descuento se concretará descontando del total del puntaje adjudicado por la Comisión de Calificación, la cifra que corresponda en la actuación que originó la aplicación de sanciones.
Estos descuentos se harán siempre sobre el puntaje total obtenido por cada agrupación.
Las sanciones aplicadas se comunicarán de inmediato al Servicio de Turismo y Eventos, a la Entidad representativa de las agrupaciones carnavalescas y se notificará a los directores responsables de las agrupaciones infractoras. En todos los casos la aplicación de la sanción será fundada e inapelable y no será susceptible de recurso de especie alguna.

FuenteObservaciones
num. 2
art.83 de la reglamentación
num. 84

Cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso Oficial, no alcance el tiempo mínimo reglamentario, quedará automáticamente eliminado del certamen.
Para el caso de que los conjuntos se excedan del tiempo de actuación que se establece para cada categoría, la Comisión de Calificación aplicará un descuento de 3 (tres) puntos por los primeros 5 (cinco) minutos de exceso y 1 (un) punto por cada minuto que exceda los primeros 5 (cinco) los que serán acumulables.
Cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso Oficial se excediera del número máximo, o utilizara componentes no registrados, será sancionado con la pérdida del 50% (cincuenta por ciento) del puntaje otorgado por la Comisión de Calificación, mediante el procedimiento que establece el artículo R.1582.83.

FuenteObservaciones
num. 2
art.84 de la reglamentación

Créase un Tribunal Honorario de Apelaciones que estará integrado por un delegado de la Intendencia de Montevideo, un delegado de la entidad que representa a los directores de Carnaval y un delegado designado de común acuerdo, 15 (quince) días antes de la iniciación del Concurso Oficial. Entenderá en todas las apelaciones presentadas por los conjuntos intervinientes dentro de un plazo no mayor de 72 (setenta y dos) horas a partir de su notificación.
Exclusivamente entenderá en los casos de sanciones económicas o suspensiones parciales o totales, quedando establecido que la pérdida de puntaje por actuación en escena y determinado por la Comisión de Calificación son de carácter inapelable.

FuenteObservaciones
num. 2
art.85 de la reglamentación