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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Normas particulares
Barrio Sur

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección I
Barrio Sur

Declárase de interés departamental mantener y valorizar el carácter testimonial que poseen las construcciones y entornos urbanos que conforman la zona del Barrio Sur en los alrededores de la calle Carlos Gardel.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.1

Delimitación. Se califica como Suelo bajo Régimen Patrimonial al área conformada por los predios frentistas a las calles:
- Carlos Gardel entre Wilson Ferreira Aldunate y Carlos Quijano.
- Isla de Flores entre Carlos Quijano y Ejido.
- Curuguatí entre Avda. Gonzalo Ramírez y Dr. José María Roo.
- Avda. Gonzalo Ramírez entre Zelmar Michelini y Ejido.
- José María Roo, acera norte, entre Paraguay y Zelmar Michelini.
- Wilson Ferreira Aldunate, acera este, entre Carlos Gardel y Durazno;
- Julio Herrera y Obes, ambas aceras, entre Carlos Gardel y Durazno;
- Río Negro, ambas aceras entre Durazno y predios frentistas a la Rambla Naciones Unidas;
- Paraguay, acera oeste, entre Durazno y predio frentista a la Rambla Naciones Unidas;
- Paraguay, acera este entre Durazno y Dr. José María Roo;
- Héctor Gutiérrez Ruiz, ambas aceras, entre Durazno y Dr. José María Roo;
- Zelmar Michelini ambas aceras entre Durazno y Dr. José María Roo;
- Carlos Quijano, ambas aceras entre Durazno y Avda. Gonzalo Ramírez;
- Dr. Aquiles Lanza, ambas aceras entre Durazno y Avda. Gonzalo Ramírez;
- Ejido, acera oeste entre Durazno y Avda. Gonzalo Ramírez;
- Domingo Petrarca, ambas aceras, entre Avda. Gonzalo Ramírez y La Cumparsita.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.2

Contenido. El presente capítulo comprende normas para el ordenamiento de este territorio, la planificación urbanística y su ejecución.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.3

Campos de Protección Visual. Se crean los campos de protección visual indicados en los gráficos que componen la cartografía del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur prohibiéndose todo tipo de construcción o elemento accesorio tales como letreros, marquesinas, u otras estructuras que perturben la visual desde las siguientes calles:
- Calle Domingo Petrarca en toda su extensión;
- Calle Carlos Viana desde la calle José María Roo hasta su proyección con la Rambla Naciones Unidas;
- Calle Zelmar Michelini desde el Padrón Nº 8479 hasta su proyección con la Rambla Naciones Unidas;
- Calle Durazno desde la calle Andes hasta su proyección con la Rambla Naciones Unidas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.4

Alturas, retiros y FOS. Rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con servicios y equipamiento compatibles, no admitiéndose la implantación de nuevos locales con destino a Salas Velatorias, ni ampliaciones de las ya existentes, por saturación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.5

Normas de edificación. Toda obra nueva, de reforma y/o ampliación, así como la incorporación de cualquier tipo de elemento o estructura que se realice, deberá integrarse a las características dominantes del tramo sin que esto signifique subordinación estilística alguna, debiendo contemplar en todos los casos que los elementos de composición arquitectónica tales como volumen, espacio, ritmo, materiales, color, proporción de llenos y vacíos y otros similares armonicen plásticamente con el entorno a preservar.
En los diferentes tramos se deberán tomar en cuenta la evaluación y recomendaciones contenidos en el Catalogo de Tramos y que atiende a parámetros tales como: perfil construido (conjuntos unitarios, homogeneidad de alturas o alineaciones, calidad de las construcciones), presencia de elementos significativos (vegetación, pendientes), presencia de visuales de interés, características vinculadas a la escala, etc.
Toda intervención en el área deberá realizarse teniendo en cuenta lo establecido en el Catálogo de Bienes Protegidos, en cuanto a la calidad y entidad de las obras a ejecutar, de acuerdo al Grado de Protección asignado en cada caso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.6

Gestión. El Suelo bajo Régimen Patrimonial estará bajo la jurisdicción de la División Planificación Territorial dependiente de la Unidad Central de Planificación de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.7
art. 4
art. D.272.7

DEROGADO

Este artículo fue derogado por el Dto. JDM N° 30.565 de 15/12/2003, art. 8º.


Grados de Protección. Las construcciones existentes dentro del Régimen Patrimonial se categorizan de acuerdo a los siguientes Grados de Protección:

Grado 0 -Sustitución deseable.

Inmueble con valores arquitectónicos o urbanísticos negativos, cuya sustitución se considera beneficiosa.

Grado 1 - Sustitución posible.

Edificio que puede ser sustituido o sometido a una significativa reformulación que incluya un mejoramiento de su relación con el ambiente.

Grado 2 - Protección Ambiental.

Edificio que solo puede ser modificado conservando o mejorando su relación con el ambiente y manteniendo sus elementos significativos.

Grado 3 - Protección Estructural.

Edificio que debe ser conservado mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración, sus elementos significativos y sus características ambientales.

Grado 4 - Protección Integral.

Edificio de valor excepcional que debe ser conservado integralmente. Sólo se admitirán en él apropiadas y discretas incorporaciones de elementos de acondicionamiento.

La intervención en los bienes dentro del área se regirá por el siguiente cuadro:

 

 

CUADRO DE TRAMITACIÓN DE OBRAS EN SUELO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL

Grado de ProtecciónRestauraciónConservación  o MantenimientoReparación o ConsolidaciónAcondicionamientoReformaAmpliaciónSubdivisión
4TGTGTGTPTPNONO
3TGTGTGTPTPTPNO
2TGTGTGTGTGTGTP
0 Y 1 no catalogadosTGTGTGTGTGTGTP

 

TG Tramitación General. Autorización por procedimiento administrativo del Grupo Técnico de Trabajo.

TP Tramitación Particular. Autorización por procedimiento de evaluación específica de la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja.

NO Obra prohibida.

En todos los casos los cambio de Grados de Protección deberán ser propiciados por la Comisión Especial Permanente y la Junta Local.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 8
art. D.272.8
art. 4
art. D.272.8

Disposiciones para edificaciones catalogadas Grado 2. Todas las edificaciones catalogadas con Grado 2 deberán ajustarse a las disposiciones siguientes:
-Toda intervención deberá respetar la composición y materiales originales de fachadas cuando su estado lo permita. En caso de refacción de fachadas se deberá respetar las condiciones originales de las mismas en cuanto a proporciones, relación vacíos-llenos, dimensión de los vanos y materiales de cerramientos, no pudiéndose agregar materiales o detalles ornamentales que no puedan justificarse como pertenecientes a la composición y/o construcción original.
- En todos los casos se deberán respetar los elementos reseñados como "elementos significativos" en la ficha respectiva del Catálogo de Bienes Protegidos o las indicaciones correspondientes a la "ficha de tramo".
- Se deberá mantener la tipología "patio" cuando ésta sea la organización original de la construcción, ya sean patios centrales o laterales.
Sólo se admitirán variaciones a lo dispuesto anteriormente cuando se trate de patios de servicio de pequeñas dimensiones ubicados hacia el fondo de la construcción, y únicamente cuando la obra signifique una mejora de calidad en la higiene y habitabilidad de la construcción.
- Las ampliaciones se admitirán bajo las siguientes condiciones:

  • En cuanto a las disposiciones de higiene y habitabilidad de la vivienda será de aplicación lo establecido en la normativa "De la Rehabilitación de Viviendas" (Art. D.4475 y siguientes) del Volumen XV del Digesto Departamental.

  • Queda prohibida la ocupación de los patios de aire y luz en toda la altura, con excepción de circulaciones (escaleras, corredores, etc.).

  • Los entrepisos que se realicen en ambientes que dan hacia la calle no podrán superar el 50% del área de dichos locales tomados cada uno en forma independiente. Los mismos deberán estar separados del plano de fachada, como mínimo, una distancia igual a la mitad de la profundidad del local.

  • Únicamente se admitirán ampliaciones en altura siempre que las mismas se implanten a partir de la línea posterior del patio principal. Cuando no existan patios las construcciones en altura deberán estar retiradas como mínimo 4 metros del plano de fachada.

  • Cuando se trate de predios frentistas a más de una vía de tránsito, rige lo establecido anteriormente por todos sus frentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.9

Proyectos Prioritarios. Dentro del Suelo bajo Régimen Patrimonial se distinguen dos subsectores graficados en los planos de la cartografía que serán objeto de proyectos prioritarios:
Subsector 1A.
Delimitado por las calles Gonzalo Ramírez, Carlos Viana, José María Roo y Zelmar Michelini.
En cuanto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes que componen la cartografía del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.
Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
Subsector 1B.
Delimitado por las calles Isla de Flores, Ejido, Avenida Gonzalo Ramírez y calle Dr. Aquiles Lanza.
En cuanto a volumetría, alturas, retiros y F. O. S., rige lo establecido en los planos correspondientes que componen la cartografía del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.
Los volúmenes de basamento con frente a las calles Isla de Flores y Ejido, deberán emplazarse sobre las alineaciones oficiales de ambas vías.
El proyecto deberá ajustarse a las pautas arquitectónicas y urbanísticas establecidas en los gráficos correspondientes del presente Plan.
Previo a la aprobación del correspondiente Permiso de Construcción, se deberá contar con informe favorable de la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja y de la Comisión Permanente del Plan de Ordenamiento Territorial.
El factor de ocupación del suelo queda determinado por la volumetría definida anteriormente.
El uso preferente es el residencial con servicios y equipamientos complementarios y compatibles.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.10

Régimen especial para el padrón Nº 185.854 (ex Gasómetro). El predio sólo podrá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social.
Alturas. Rige altura obligatoria de 45 metros, debiéndose construir en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura, el cual deberá estar retirado 4 metros del padrón Nº 417.401. Sobre este volumen y retirado 9 metros de todas las divisorias y de las alineaciones del predio, se deberá completar la altura obligatoria de 45 metros.
FOS. 100% del área libre de retiro para el basamento y 20% del área total del predio para el volumen elevado.
Uso del suelo. Residencial con servicios y equipamientos complementarios. Se debe destinar el basamento a viviendas, servicios de recreación y sociales complementarios, y el volumen para uso residencial.
Estacionamientos. Se debe contar con los sitios de estacionamientos exigidos en las disposiciones generales, no rigiendo la exoneración prevista para viviendas de interés social. Se autorizan hasta dos niveles de estacionamiento subterráneo.
Régimen de suelo. Rige régimen específico con un plazo de tres años.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
Incorpora el artículo D.272.10.1. (art. D.272.10.1)
Nota:

Por Dto. JDM Nº 36.353 de 26/06/2017, art. 1º, se dispuso prorrogar por el término de tres años la vigencia del Régimen Específico establecido para el padrón Nº 185.854 por el Dto. JDM Nº 34.002 de 12/12/2012.


Unidad de Actuación. En concordancia con los Artículos D.65 y siguientes, autorízase la definición de una Unidad de Actuación comprendida en el Area de Promoción establecida por Resolución Nº4585/01 de fecha 26 de noviembre de 2001 y Resolución modificativa Nº197/02 de fecha 14 de enero de 2002, delimitada por: calle Isla de Flores, calle Ejido, avenida Gonzalo Ramírez y calle Dr. Aquiles Lanza, coincidente con el Subsector 1B definido en el Artículo 272.10. Las determinaciones de la Unidad de Actuación se concretarán mediante la formulación de un Proyecto Urbano de Detalle.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.11

Régimen Específico - Duración. A efectos del desarrollo de las determinaciones correspondientes a la Unidad de Actuación delimitada en el Artículo 272.11, se establece como régimen de gestión del suelo, el Régimen Específico. Este tendrá una duración de 5 (cinco) años para que se de inicio al desarrollo de la Unidad de Actuación. La Intendencia  definirá, en acuerdo con los promotores, las condiciones que se deberán satisfacer para que se considere iniciado el desarrollo de la Unidad de Actuación, en función de las fuentes de financiamiento y del avance de las obras.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.12

Cesiones y equidistribución. Obligatoriamente, el desarrollo de la Unidad de Actuación deberá disponer la justa distribución de las cargas y beneficios derivados de la aplicación del Régimen Específico. Asimismo, todos los propietarios incluidos en el Régimen Específico deberán pagar a la Intendencia el precio compensatorio equivalente al 10% (diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiera corresponderles en desarrollo de la Unidad de Actuación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.40 y su reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.13

Estacionamiento subterráneo. De conformidad con las recomendaciones formuladas en la Memoria de Ordenación con relación a la dotación de espacios para estacionamientos en áreas con programas de rehabilitación urbana, autorízase durante la vigencia del Régimen Específico establecido en el Artículo D.272.12, la construcción de un estacionamiento subterráneo bajo el espacio ocupado por la Plaza Zitarrosa, comprendido en la Unidad de Actuación delimitada en el Artículo D.272.11, el que será gestionado mediante la modalidad de concesión del espacio público departamental (subsuelo). Las condiciones particulares bajo las que se autoriza dicho estacionamiento serán oportunamente definidas por la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.14

Sistema de Cautelas Urbanísticas. En concordancia con los Artículos D.69 y siguientes, la Intendencia  podrá aplicar dentro del ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur, delimitado en la Lámina I.01 del mismo, el Sistema de Cautelas Urbanísticas a fin de ejecutar operaciones de urbanización, reparcelamiento y renovación urbana. Una vez definidos los sectores de aplicación de éste Sistema, deberán seguirse las tramitaciones establecidas para cada caso.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.15

Aprobar el Catálogo de Bienes Protegidos que se incluye en el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.16

Eliminar del Inventario de Bienes de Interés Departamental el Palacio Durazno, padrón Nº 6701, que pasa a integrar el Catálogo de Bienes Protegidos aprobado en el Artículo D.272.16

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.17