El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá arrendar a los particulares el uso de nichos para urnas por el término de cinco años.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los Cementerios
Del arrendamiento de locales funerarios
Del arrendamiento de urnarios
El plazo de cinco años podrá ser prorrogado por quinquenios, hasta el máximo de veinte años. En caso de prórroga deberá renovarse el arriendo y actualizar el precio. A tal efecto, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis propondrá cuatrimestralmente el precio a regir para los nuevos arrendamientos y para las renovaciones.
Fuente | Observaciones | |
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El Servicio Fúnebre y de Necrópolis además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento lo siguiente:
a) nombre y domicilio del usuario;
b) precio y condiciones de pago;
c) plazo y fecha de vencimiento;
d) datos individualizantes de los restos a depositar;
e) constancia de transcripción del texto de los artículos R. 1343, 1344 y 1345 del presente Capítulo, dejándose asentado que el usuario declara conocer y aceptar lo que en ellos se dispone.
Fuente | Observaciones | |
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