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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Del arrendamiento de locales funerarios
Del arrendamiento de urnarios

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Título II
Del arrendamiento de locales funerarios
Capítulo II
Del arrendamiento de urnarios

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá arrendar a los particulares el uso de nichos para urnas por el término de cinco años.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2

Los restos colocados en cada urna deberán estar debidamente individualizados.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Las urnas se colocarán en el local que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis indique.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

El plazo de cinco años podrá ser prorrogado por quinquenios, hasta el máximo de veinte años. En caso de prórroga deberá renovarse el arriendo y actualizar el precio. A tal efecto, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis propondrá cuatrimestralmente el precio a regir para los nuevos arrendamientos y para las renovaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 6
num. 1
num. 2

Para prorrogar el arriendo por un nuevo plazo de cinco años, con el máximo de veinte, el usuario deberá, dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento del plazo, manifestar su voluntad por escrito, ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Vencido el plazo del arriendo, caducará éste sin necesidad de ninguna notificación, aviso o emplazamiento, disponiendo el usuario de un plazo de noventa días para el retiro de los restos, vencido el cual, éstos serán trasladados al osario general.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Solo se podrán ubicar cuatro urnas por nicho, no debiendo las mismas sobrepasar las siguientes medidas: largo 53 (cincuenta y tres) cm., ancho 28 (veintiocho) cm.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento lo siguiente:

a) nombre y domicilio del usuario;

b) precio y condiciones de pago;

c) plazo y fecha de vencimiento;

d) datos individualizantes de los restos a depositar;

e) constancia de transcripción del texto de los artículos R. 1343, 1344 y 1345 del presente Capítulo, dejándose asentado que el usuario declara conocer y aceptar lo que en ellos se dispone.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

El uso de estos locales además de lo dispuesto en este Capítulo, queda sujeto a todas las disposiciones de carácter general existentes que le sean aplicables.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1