Los titulares de nichos, sepulcros o parcelas en las necrópolis del Departamento, podrán ofrecer la cesión de sus derechos de uso a la Intendencia, en forma gratuita.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De los Cementerios
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
De la cesión de los derechos
El Departamento de Acondicionamiento Urbano por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, tramitará las adjudicaciones de los nichos, sepulcros y parcelas que hubiesen vuelto al dominio de la Intendencia con arreglo a lo que dispone el presente Capítulo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 3 | ||
art. 4 |
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2514, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2515, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | D.2528.1 |
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2516, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | D.2528.2 |
El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2517, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | D.2517 |
DEROGADO
En tales casos, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis establecerá en informe fundado el precio que deberá abonar a la Intendencia a los interesados en la operación, teniendo en cuenta el valor de las concesiones análogas, y demás circunstancias, como ser: conservación, cuerpos o restos depositados, etc, elevando las actuaciones para la aprobación del Intendente. Previa notificación a los interesados y aceptada por éstos la tasación respectiva, la Intendencia dictará resolución, remitiendo después los antecedentes al Servicio de Escribanía a los efectos de autorizar la escritura de transferencia correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Derogado tácitamente por Decreto No. 30.055.
DEROGADO
El Departamento Ejecutivo adjudicará en las condiciones que establece el artículo D.2532, las concesiones sobre los locales funerarios aludidos en el presente Título, por un precio que no podrá ser inferior al que hubiese pagado o fije la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Derogado tácitamente por Decreto No. 30.055.
DEROGADO
Cuando se diere la situación prevista en los artículos anteriores, y los familiares o amigos del extinto corrieren con los gastos del sepelio, aún cuando el mismo se realizara por empresa privada, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis concurrirá, previa anuencia de los interesados, con la ofrenda floral y la lápida.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 |
Derogado tácitamente por Decreto No. 30.055.