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Digesto Departamental
De los Cementerios
De los Cementerios
Legislativa
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
De la cesión de los derechos

Volumen XI De los Cementerios

Libro XI
De los Cementerios
Parte Legislativa
Título VII
De la retroversión al patrimonio de la Intendencia
Capítulo IV
De la cesión de los derechos

Los titulares de nichos, sepulcros o parcelas en las necrópolis del Departamento, podrán ofrecer la cesión de sus derechos de uso a la Intendencia, en forma gratuita.

FuenteObservaciones
art. 1

Tratándose de bienes con deuda por concepto de tasa de mantenimiento, ésta se condonará.

FuenteObservaciones
art. 1

Asimismo aquellos titulares morosos por más de un bien, podrán ceder uno de ellos, condonándose la deuda del otro a vía de compensación, siempre que exista coincidencia total en la titularidad de uno y otro bien.

FuenteObservaciones
art. 1

El Departamento de Acondicionamiento Urbano por intermedio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, tramitará las adjudicaciones de los nichos, sepulcros y parcelas que hubiesen vuelto al dominio de la Intendencia con arreglo a lo que dispone el presente Capítulo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 1
art. 3
art. 4


El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2514, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.


FuenteObservaciones
art. 1



FuenteObservaciones
art. 1



FuenteObservaciones
art. 1



FuenteObservaciones
art. 1



FuenteObservaciones
art. 1

Dichas adjudicaciones se efectuarán en la forma que establezca la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1


El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2515, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.2528.1


El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2516, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.2528.2


El contenido de este artículo fue recogido por el artículo D.2517, por el Decreto Nº 30.055 de fecha 23/09/2002.


FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.2517

DEROGADO

En tales casos, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis establecerá en informe fundado el precio que deberá abonar a la Intendencia a los interesados en la operación, teniendo en cuenta el valor de las concesiones análogas, y demás circunstancias, como ser: conservación, cuerpos o restos depositados, etc, elevando las actuaciones para la aprobación del Intendente. Previa notificación a los interesados y aceptada por éstos la tasación respectiva, la Intendencia dictará resolución, remitiendo después los antecedentes al Servicio de Escribanía a los efectos de autorizar la escritura de transferencia correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Derogado tácitamente por Decreto No. 30.055.


DEROGADO

El Departamento Ejecutivo adjudicará en las condiciones que establece el artículo D.2532, las concesiones sobre los locales funerarios aludidos en el presente Título, por un precio que no podrá ser inferior al que hubiese pagado o fije la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Derogado tácitamente por Decreto No. 30.055.




FuenteObservaciones
art. 1



FuenteObservaciones
art. 1



FuenteObservaciones
art. 1



FuenteObservaciones
art. 1

DEROGADO

Cuando se diere la situación prevista en los artículos anteriores, y los familiares o amigos del extinto corrieren con los gastos del sepelio, aún cuando el mismo se realizara por empresa privada, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis concurrirá, previa anuencia de los interesados, con la ofrenda floral y la lápida.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Derogado tácitamente por Decreto No. 30.055.




FuenteObservaciones
art. 1