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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
Cambio o limitación de tareas por causal médica

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo X
Cambio o limitación de tareas por causal médica

En los casos previstos por el artículo R. 309 inciso 2º, apartado D), podrán asignarse a los funcionarios tareas distintas a las de sus cargos titulares o propia de los mismos pero con limitaciones específicas. En ningún caso las nuevas tareas podrán ser externas o cumplidas fuera de los lugares normales de labor.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Por motivos de salud podrán prescribirse a los funcionarios cambios o limitaciones de tareas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos :

a) en todos los casos deberá iniciarse expediente en el que figurará informe del Servicio Médico aconsejando el otorgamiento de otras tareas compatibles con el estado de salud del funcionario, indicando sus limitaciones laborales.

b) el dictamen médico que aconseje dicho régimen establecerá el término de las tareas, término que no podrá ser mayor de seis meses por período. Si subsistiera el motivo, el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional podrá aconsejar sucesivamente nuevos plazos, cada uno de los cuales no excederá de seis meses.

c) el dictamen médico será emitido por un Tribunal de tres Profesionales como mínimo, en el que actuará el respectivo especialista. Este Tribunal será designado por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
Cuando se trate de un funcionario que revista en el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, el Tribunal estará integrado con médico designado por este Departamento.

d) en los expedientes que se formen, y a que refiere el inciso "a", deberá quedar constancia, conjuntamente con los informes médicos, de los estudios clínicos radiológicos y de laboratorios efectuados.

e) el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional mientras se tramita la inclusión del interesado en el Régimen de Cambio o Limitación de Tareas podrá concederle licencia médica si su mantenimiento en las tareas propias de su cargo atentan contra su salud.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 3
Inc. B, c, d, y e

Todas las funcionarias de la Intendencia, pertenecientes a la Categoría Obrera y de Oficios, o que desempeñen tareas correspondientes a la misma, que se encuentren en estado de gravidez, y realicen trabajos de riesgo o que impliquen esfuerzo físico, serán incluidas dentro del régimen de Tareas Aliviadas.

FuenteObservaciones
num. 1

El período de inclusión dentro del régimen de Tareas Aliviadas, tendrá inicio a partir de la fecha del diagnóstico del Ginecólogo tratante, debiendo presentar copia del análisis respectivo, así como el Certificado Profesional correspondiente, y se extenderá hasta 6 (seis) meses después del parto o cesárea.
A la finalización del plazo antes establecido, la funcionaria deberá reintegrarse en forma automática a su Servicio y a su tarea habitual.

FuenteObservaciones
num. 1

El correspondiente Tribunal Médico, certificará por parte de esta Administración, el inicio del período de Tareas Aliviadas, debiendo llevar el Servicio de Salud Ocupacional una nómina actualizada de todas las funcionarias incluidas en el régimen indicado.

FuenteObservaciones
num. 1

En caso de interrupción del embarazo, se aplicarán los períodos de duración del régimen de Tarea Aliviada que se indica a continuación, a partir del inicio del embarazo, a que refiere el Art. R. 344.2:

- dentro del primer trimestre: dos meses

- dentro del segundo trimestre: cuatro meses

- dentro del tercer trimestre: cinco meses.

FuenteObservaciones
num. 1

La aplicación del régimen de Tarea Aliviada por encontrarse en estado de gravidez, no implicará bajo ninguna circunstancia la pérdida o limitación de los beneficios que perciban las funcionarias que hagan uso del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1

La asignación de funciones a las funcionarias del Escalafón Obrero embarazadas en Régimen de Limitación de Tareas, se hará de acuerdo al instructivo que a continuación se detalla:

a) Una vez realizado el Tribunal Médico acorde a lo establecido en el artículo R.344 del Digesto Departamental deberá presentarse la constancia expedida por el Director de Servicio.

b) La Dirección del Servicio estudiará la situación usando como guía el formulario F1 "Guía para la asignación de funciones a funcionarias obreras embarazadas en Régimen de Limitación de Tareas" disponible en la Intranet.

c) Se deberá buscar la asignación de funciones en el sector de trabajo habitual, si esto no fuera posible, se deberá procurar su reubicación, y en este orden, en otro sector del mismo Servicio o Centro Comunal Zonal, en otro Servicio de la misma Región o División, o en otro Servicio del mismo Departamento. Agotado dicho camino se procederá a buscar tareas en otros Departamentos.
De toda asignación de funciones se deberá informar al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.

d) Se deberá informar por nota al Grupo de Trabajo de Reconversión y Reinserción Laboral donde se llevará un registro de la naturaleza de las asignaciones. Si correspondiera realizar el cambio de Unidad en el SRH, se comunicará en el Servicio Administración de Gestión Humana a tales efectos. Una vez realizados los registros correspondientes se remitirá la nota al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.

e) Al finalizar los plazos establecidos se procederá al reintegro a la trabajadora a sus tareas habituales.

f) Producido el reintegro, se informará por nota al Grupo de Trabajo, que la devolverá a su Unidad de origen para su archivo, luego de su registro. Se realizará nuevamente el cambio de Unidad en los casos que corresponda.

FuenteObservaciones
num. 2

El Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional remitirá de inmediato al Servicio Administración de Gestión Humana todos los antecedentes en que se aconseje la asignación de tareas de este tipo. El Servicio Administración de Gestión Humana, estudiará cada situación e indicará, en orden de preferencias, las tareas y dependencias elegidas para que el funcionario inicie su recuperación laboral.

El Servicio Administración de Gestión Humana dará cuenta al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales del estudio realizado y éste propondrá al señor Intendente la asignación de tareas al funcionario por un lapso de seis meses prorrogable en períodos semejantes. Dispuestas por el Intendente las nuevas tareas o su limitación, en la misma dependencia o en otra, el mencionado Servicio controlará el grado de adaptación del funcionario a su nueva labor y colaborará con la dependencia donde pasó a trabajar el mismo, en obtener una reinserción laboral exitosa.

FuenteObservaciones
num. 1

Sesenta días antes del vencimiento de cada plazo semestral, el Servicio Administración de Gestión Humana remitirá al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional los antecedentes del funcionario en cuestión y éste deberá someterse a nuevo exámen médico en dicho Servicio reiniciándose el procedimiento anterior si correspondiere por igual lapso de seis meses.

En caso de que el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional considere que el funcionario ha superado sus limitaciones, aquél podrá disponer el reintegro de éste a su cargo titular.

FuenteObservaciones
num. 1

Transcurrido un año del traslado del funcionario a la dependencia en donde fuera ensayada su reinserción laboral, la conformidad del interesado, de los Servicios de Salud y Seguridad Ocupacional, de Administración de Gestión Humana y aquel en donde pasó actuar el funcionario, puesto en conocimiento del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales permitirá a éste propiciar ante el Intendente la declaración de exclusión del funcionario de este régimen y su reinserción laboral definitiva en el nuevo destino, condicionada a que en ningún caso perjudique las expectativas de ascenso de los integrantes de la categoría funcional en la que se le ubica.

En la primer oportunidad presupuestal el Ejecutivo Departamental propiciará ante la Junta Departamental la creación de los cargos correspondientes a la nueva función de este personal, lo que permitirá su inclusión en la carrera funcional respectiva, dejando libre su cargo de origen.

En caso de que los Servicios de Administración de Gestión Humana y de Salud y Seguridad Ocupacional concluyan en que el funcionario a estudio carece de aptitudes para desempeñar las tareas de su cargo o ninguna otra, el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional (Médico) deberá proponer el cese de la relación laboral por ineptitud de conformidad con el artículo D.128 del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

Por Res.IM Nº 3149/17 de fecha 17/07/2017, num. 1º, se estableció que en los Concursos de Ascenso los funcionarios que en el acto de inscripción se encontraran incluidos en el Régimen de Limitación de Tareas por causal médica y antes de culminar el respectivo proceso de selección fueran excluidos formalmente de dicho régimen al amparo del artículo R.347 del Volumen III del Digesto e ingresen a una nueva carrera, quedarán eliminados automáticamente del concurso.


El Servicio Administración de Gestión Humana, llevará un registro de Funcionarios en un Régimen de Cambio o Limitación de Tareas y otro Registro de Dependencias Interesadas en obtener el concurso de los mismos en forma de atender en el menor tiempo posible las gestiones que se le encomiendan en este capítulo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 2