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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la jornada
Disposiciones generales

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res. IM Nº 4716/24 de 6/11/2024 se aprobó el texto del Convenio entre esta Intendencia y la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), estableciendo en su cláusula segunda un régimen especial de jornadas de trabajo aplicable al personal perteneciente al escalafón obrero y jefaturas obreras del Servicio Mantenimiento Vial que se adhiera, por un plazo de 1 (un) año, sin perjuicio de la realización de una instancia de seguimiento cumplidos los 6 (seis) meses.

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo II
De la jornada
Sección I
Disposiciones generales

Los funcionarios que revistan en las categorías "Técnica" y "Especializada" que por la índole de sus tareas deban cumplir labores externas y que opten por realizar ocho horas de labor deberán por lo menos, trabajar dos horas diarias en tareas internas en la dependencia a que pertenezcan.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 5
Lit. a)
num. 5
Lit. a)

Los inspectores de tránsito deberán concurrir diariamente a la oficina, permaneciendo en ella el tiempo necesario para asentar las novedades, al tomar o dejar los turnos respectivos salvo indicación contraria de la Dirección.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

Los funcionarios pertenecientes a la categoría "Administrativa" que por la índole de su trabajo realicen tareas externas y que opten por el régimen de ocho horas, deberán cumplir tareas internas durante tres horas en la dependencia a que pertenezcan.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 5
Lit. b)
num. 5
Lit. b)

El personal que desempeñe funciones inspectivas y que realice ocho horas diarias de labor, deberá cumplir tres horas de ellas en tareas internas en la dependencia correspondiente.
Los funcionarios mencionados en el inciso anterior podrán ser autorizados, por razones de servicio y por resolución fundada y revocable a reducir el lapso de tres horas de tareas internas en las respectivas dependencias. Dichas autorizaciones deberán ser fundamentadas con un pormenorizado informe de las tareas a realizar y el período de tiempo en el cual dichas funciones se llevarán a cabo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5
Lit. c)
num. 5
Lit. c)
num. 6

Los funcionarios pertenecientes al Servicio de Festejos y Espectáculos en el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de abril podrán realizar a opción de la Intendencia, ocho horas diarias de labor con las retribuciones correspondientes a tal régimen.

FuenteObservaciones
num. 1

Disponer que los funcionarios de otros organismos que se encuentren trabajando en régimen de pase en comisión en esta Administración deben cumplir la carga horaria semanal que tiene su cargo en el Organismo de origen.

FuenteObservaciones
num. 1

Los funcionarios que tienen cargos reservados en esta Intendencia, al finalizar las tareas que dan lugar a dicha reserva retomarán el ejercicio de las funciones de sus cargos presupuestados en sus dependencias de origen, con la misma carga horaria que tenían asignada previamente.

FuenteObservaciones
num. 1

Para los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico la incorporación al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales será voluntaria, pudiendo los/las funcionarios/as permanecer en la jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, debiendo en este último caso manifestar su voluntad en forma expresa, clara e inequívoca en el plazo otorgado a tal efecto.

FuenteObservaciones
num.1
art. 1 de la Reglamentación

Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que no expresen su voluntad de continuar con la jornada de 4 (cuatro) horas diarias, serán incorporados al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales, el cual tendrá carácter permanente y definitivo, no pudiendo retornar en ningún caso a la jornada de 4 (cuatro) horas diarias.

FuenteObservaciones
num.1
art. 2 de la Reglamentación

Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que opten en esta instancia por mantener su jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, podrán cuando así lo decidan -sin un plazo establecido- manifestar su voluntad de incorporarse al nuevo régimen de 6 (seis) horas diarias. Esta opción se efectuará por única vez y será definitiva, no pudiendo retornar posteriormente a la jornada de 4 (cuatro) horas diarias. En tal caso, tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a haber expresado su voluntad en tal sentido.

FuenteObservaciones
num.1
art.3 de la Reglamentación

Los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que tengan régimen de extensión horaria a 5 (cinco) horas diarias -otorgada antes del 31 de enero de 2023-, y hayan manifestado su expresa voluntad de permanecer en la jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, continuarán con el mismo hasta su vencimiento, pudiéndose renovar dicha extensión, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos R.180.10 y R.180.11 del Volumen III del Digesto Departamental, siendo además aplicable lo establecido en el artículo R.165.3.2, estando habilitados a manifestar sin plazo su voluntad de incorporarse al nuevo régimen de 6 (seis) horas diarias.

FuenteObservaciones
num.1
art. 4 de la Reglamentación

La extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor será aplicable únicamente a los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que se incorporen al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales. Dicha asignación se mantendrá vigente, en las mismas condiciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos R.180.10 y R.180.11 del Volumen III del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num.1
art. 5 de la Reglamentación

La extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor asignada a los/las funcionarios/as del Escalafón Profesional y Científico que hayan expresado su voluntad de continuar con la jornada de 4 (cuatro) horas diarias, se extenderá hasta la fecha de su finalización, no procediéndose a su renovación, excepto en casos debidamente justificados a criterio de la Administración.

FuenteObservaciones
num.1
art. 6 de la Reglamentación