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Digesto Departamental
Relación Funcional
De la relación funcional
Reglamentaria
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
De las sanciones

Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo III
De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia
Sección IV
De las sanciones

La omisión del registro de entrada o salida será considerada como inasistencia. Si el funcionario incurre en el mismo hecho por segunda vez, será sancionado con un día de suspensión; por tercera vez, con tres días de suspensión; por cuarta vez, con cinco días de suspensión; por quinta vez, con diez días de suspensión, y a partir de la sexta, se procederá a la instrucción del correspondiente sumario administrativo.

FuenteObservaciones
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art. 31º de la Reglamentación.

Los funcionarios que hagan imprimir la hora de entrada y salida en su tarjeta por un tercero, serán sancionados con tres días de suspensión sin goce de sueldo.
Al funcionario que reincida se le aplicará una sanción de diez días de suspensión sin goce de sueldo. A la tercera vez la sanción será de quince días. A la cuarta vez y consecutivas, se procederá a la instrucción del sumario respectivo. Asimismo, de la cuarta vez en adelante, se considerará falta gravísima.
Idéntica sanción tendrá el funcionario que registre una tarjeta que no sea la que le corresponde.

FuenteObservaciones
num. 1
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art. 32º de la Reglamentación.

Los funcionarios que lleguen después de la hora reglamentaria o se ausenten hasta una hora antes de la finalización de sus tareas, tendrán un descuento en sus sueldos equivalente a las llegadas o salidas fuera de hora durante el mes. El descuento se efectuará por horas y las fracciones superiores a treinta minutos se computarán como una hora, no teniéndose en cuenta las inferiores.
Los funcionarios que registren su asistencia después de los primeros sesenta minutos de la iniciación de las tareas quedarán automáticamente sancionados con la suspensión por ese día en el ejercicio de sus funciones correspondiéndoles el descuento pertinente. Sin perjuicio de lo establecido, los funcionarios tendrán un margen de dos horas mensuales por llegadas fuera de hora que no se computarán.
Las ausencias por medidas gremiales se descontarán en proporción al tiempo efectivamente no trabajado, no rigiendo en este sentido lo precedentemente establecido.

FuenteObservaciones
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art. 33º de la Reglamentación.
num. 1
art. 6º de la Reglamentación.

Las ausencias de los funcionarios dentro de los horarios establecidos, sin autorización expresa, serán pasibles de una suspensión de uno a diez días, que aplicarán los Directores del Servicio a que pertenecen, en la forma prevista por el art. D. 144. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la entidad de la falta y la reiteración de las ausencias constituirá una circunstancia agravante.

FuenteObservaciones
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art. 34º de la Reglamentación.
num. 1
art. 8º de la Reglamentación.

El funcionario que no pueda concurrir a desempeñar sus tareas, deberá dar aviso a su respectivo Superior inmediato, expresando la causal de su inasistencia.
Este aviso lo efectuará dentro de las dos horas siguientes a la iniciación del horario de labor.
Por la inasistencia se le descontará, del total de la remuneración que perciba, el importe de un día, por cada día de falta, correspondiéndole además sanciones según la siguiente escala:
a) dos días en el mes: 1 día de suspensión;
b) tres días en el mes: 2 días de suspensión;
c) cuatro o cinco días en el mes: 4 días de suspensión;
d) más de cinco días en el mes: no menos de 5 días de suspensión.

FuenteObservaciones
num. 1
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art. 35º de la Reglamentación.

En los casos de inasistencia con aviso el Director de Servicio, de División o de Departamento en su caso, podrá reconsiderar la sanción a aplicar a solicitud del funcionario, quien deberá justificar debidamente dichas inasistencias dentro del plazo de 48 horas hábiles siguientes a su última inasistencia.

FuenteObservaciones
num. 1

Al funcionario que faltare sin dar aviso le corresponderá además del descuento de las inasistencias, la aplicación de sanciones según el siguiente criterio:
Hasta 2 dos días contínuos o alternados en el mes, un día de suspensión.
A partir de la tercera falta, contínua o alternada en el mes, por cada día de inasistencia se aplicarán dos días de suspensión, hasta el tope de diez inasistencias.
Las inasistencias sin aviso en más de diez días -contínuos o alternados- en el mes serán consideradas falta grave o gravísima y sancionadas con más de veinte días de suspensión.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
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En todos los casos, la reincidencia en las inasistencias constituirá una circunstancia agravante para la graduación de las sanciones.

FuenteObservaciones
num. 1

Los funcionarios que ataquen, menoscaben o injurien a los encargados del contralor de asistencia, serán sancionados con una suspensión de hasta 10 (diez) días sin goce de sueldo, en la forma prevista por el Art. D. 144.
La reiteración de la infracción dará lugar a la aplicación de sanciones más severas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 36º de la Reglamentación

Las sanciones que se prevén por aplicación de las disposiciones de este Capítulo, deberán hacerse efectivas de inmediato, comunicándose a la Contaduría General la fecha en que se comenzará el cumplimiento de las mismas, a los efectos de practicarse los descuentos o retenciones correspondientes.
Queda terminantemente prohibido fraccionar las suspensiones.
Toda suspensión por menos de 7 (siete) días se aplicará a partir del primer día hábil de la semana.

FuenteObservaciones
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art. 37º de la Reglamentación.

Exceptúase de lo establecido por el artículo anterior al personal de Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, durante la temporada de playas (desde el 15 de noviembre de un año hasta el 31 de marzo del siguiente).
La aplicación efectiva de las sanciones que pudieren corresponder se realizará una vez culminada la temporada de playas.
A los efectos de las regularizaciones y presupuestaciones que pudieren corresponder, se tomarán en cuenta las fechas en que se generaron las sanciones y no las de aplicación de las mismas.

FuenteObservaciones
num. 1