Se considerarán horas extras las que excedan la jornada ordinaria de trabajo.
Por jornada ordinaria de trabajo se entiende la jornada de seis u ocho horas según el régimen aplicable en cada caso, no pudiendo exceder de treinta o cuarenta horas semanales respectivamente.
Las jornadas de labor de los funcionarios de la Intendencia entre horas ordinarias y extraordinarias no podrán exceder de 10 (diez) horas diarias y de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De la jornada
De las horas extras
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | lit. C | |
num. 3 | ||
art. 16 |
Por Res. IM Nº 4645/24 de fecha 31 de octubre de 2024, se aprobo el nuevo "Sistema de Tareas Extraordinarias" del Servicio de Convivencia Departamental. El que implica partidas de asistencia diaria y mayor dedicación horaria.
Las solicitudes de horas extras deberán ser presentadas en el formulario consignado de acuerdo al instructivo que a continuación se detalla:
a) Al comienzo de cada ejercicio anual, los Directores de Departamento, División y Servicio, deberán adecuar la solicitud de horas extras, a los cupos presupuestales existentes, teniendo en cuenta para ello, las situaciones de excepción previsibles y la promoción de proyectos y planes que así lo justifiquen. Sin perjuicio de ello también se considerarán aquellos que por su imprevisibilidad no hubieren sido contemplados en las metas anuales.
b) Vincular indisolublemente el Plan de Gobierno, el Plan Quinquenal y las metas y objetivos estratégicos a los Planes de Trabajo anuales, argumentando los motivos por los que se solicita la realización de esos trabajos en horario extraordinario.
c) Detallar Objetivos y el Plan de Trabajo; las actividades que involucra y su duración, así como los recursos humanos y materiales; cupo individual y total de horas que se solicitan.
d) La solicitud deberá ser presentada con la debida antelación, debiendo contar con la conformidad de la Dirección General del Departamento respectivo. No se convalidarán peticiones extemporáneas, presentadas con posterioridad a la iniciación de los trabajos en horario extraordinario.
e) Al momento de distribuir las horas extras los responsables de Unidad, Servicio, División o Departamento considerarán el cupo de horas adjudicado y el tope de cada funcionario, de modo de no incurrir en constantes solicitudes de ampliación de cupo o extensión de topes.
f) No se sustanciarán solicitudes del tipo de las descriptas, que no fueran presentadas en el formulario correspondiente.
g) Procedimiento
-La División/Departamento solicitante completa el "Formulario" de acuerdo al Instructivo.
-Corrobora la asignación del cupo existente en el Departamento.
Requiere la autorización de la Dirección General del Departamento al que pertenece.
-Remite el expediente -iniciado con el "Formulario"- a la División Administración de Personal del Departamento de Recursos Humanos y Materiales.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 |
DEJADO SIN EFECTO
Dejado sin efecto por Res. IMM Nro. 8.834/87 de 29 setiembre de 1987, en base a lo dispuesto por Res.IMM 204322/84 de 28/11/1984 num. 5º.
El personal de la categoría Obrera y de Servicio perteneciente a cualquier dependencia de la Administración Municipal no podrá cumplir, en ningún caso, horas extraordinarias de trabajo que superen un máximo de cien (100) horas mensuales.
El personal municipal de las demás categorías funcionales no podrá realizar, en ningún caso, horas extraordinarias de trabajo que superen un máximo de cincuenta (50) horas mensuales.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | ||
num. 5 | ||
num. 1 | num. 2 |
En el Servicio de Recolección de Residuos, en el Servicio de Barrido y Limpieza y en el Servicio de Disposición Final de Residuos no podrán realizar horarios extraordinarios de labor los funcionarios que posean grado presupuestal superior al "2" o cuya retribución de contratación sea mayor que la establecida para dicho grado.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior y según lo requieran en cada caso las necesidades comprobadas, las Direcciones de los Servicios mencionados podrán autorizar el cumplimiento de horarios extraordinarios de labor de hasta ocho funcionarios de la misma categoría y grado superior al indicado para la recolección y barrido de residuos y a dos funcionarios en las mismas condiciones para la transformación de residuos.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 |
DEJADO SIN EFECTO
Los funcionarios de las categorías Profesional, Administrativa, Técnica y Especializada que desempeñan tareas en régimen de 6 (seis) horas diarias de labor, no podrán realizar horas extraordinarias.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 2 |
Dejado sin efecto por Res.IMM Nro. 1094/90 de fecha 30/04/90.
A los funcionarios que se hallen bajo el régimen de tareas aliviadas, no podrán asignárseles horas extras, las cuales no serán redistribuidas en el resto del personal.
La transgresión a lo precedentemente expuesto se considerará falta administrativa de los Directores.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 1 | num. 2 |
Se establecen los siguientes topes para la realización de horas extraordinarias de los funcionarios de la Intendencia:
a) 32 (treinta y dos) horas mensuales para los funcionarios de cualquier categoría funcional que se desempeñen en el régimen de 8 (ocho) horas diarias de labor;
b) 48 (cuarenta y ocho) horas mensuales para los funcionarios de las categorías obrera y oficios y servicios auxiliares que se encuentran incluidos en el régimen de 6 (seis) horas diarias de labor.
Fuente | Observaciones | |
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num. 3 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | num. 2 |
Los topes fijados en el artículo R. 175.3 únicamente podrán superarse con autorización previa y expresa del Intendente, ante situaciones excepcionales derivadas de la naturaleza del trabajo o aumento de éste, que no se haya podido prever.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | ||
num. 4 |
A los efectos de la asignación de horas extras se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
1) Los funcionarios que en el año registren más de veinte días de licencia por enfermedad, no podrán asignárseles horas extras en ese año, desde que llegó a dicho límite, ni en el año siguiente.
2) Los funcionarios que en el término de 1 (un) mes registraren 2 (dos) faltas con o sin aviso, no podrán realizar horas extras hasta transcurridos 60 (sesenta) días de la segunda falta.
3) A los funcionarios que en 1 (un) mes registraren más de 30 (treinta) minutos de llegadas tarde, no podrán asignárseles horas extras en los 3 (tres) meses siguientes; si se registraren más de 60 (sesenta) minutos el término se extenderá a 6 (seis) meses.
4) Para la aplicación de lo establecido en los numerales precedentes se tomarán en cuenta las licencias por enfermedad generadas a partir del 1º de enero de 1986 y las llegadas tarde a partir del 1º de octubre de 1986.
5) Lo dispuesto en los numerales anteriores se aplicará al personal del Servicio de Guardavidas, Unidad 3111, en forma acumulativa, una vez finalizada la temporada de playas (que comprende el período que abarca, del 15 de noviembre de un año, al 31 de marzo del siguiente).
Fuente | Observaciones | |
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num. 5 | Agrega numeral 5) | |
num. 2 | arts. R.180.1, R.180.2, R.180.3 | |
num. 1 | Modifica numeral 3) | |
num. 2 | ||
num. 1 | nums. 2; 3; 7. |
Unicamente por resolución y para el caso concreto se podrán asignar horas extras en las situaciones previstas en los artículos R. 175.2 y R. 175.5.
La transgresión a lo dispuesto precedentemente y en el artículo R. 175.5 se considerará falta administrativa de los Directores.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 4 | num. 5 |
Las horas extras que resulten reducidas por aplicación de los artículos R. 175.5 y R. 175.6, no podrán ser redistribuidas debiendo, a esos efectos representar una disminución efectiva en el total de las que se asigne por cada Departamento.
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 6 |
En los casos imprevistos, en que por razones de "servicio" de carácter urgente deban realizarse trabajos extraordinarios fuera de los horarios fijados con anterioridad, la Dirección de la dependencia deberá poner previamente en conocimiento del Servicio Administración de Gestión Humana tal situación.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | art. 2º de la reglamentación. |