El Escalafón Obrero, previsto en el art. D. 79.12, comprende los cargos y funciones cuyas actividades, variadas y diversas, se incluyen dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, que comprende la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación, operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades de la I.M. que aseguran o brindan servicios operativos o de infraestructura.
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De la relación funcional
Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año. Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.
De los escalafones y subescalafones
Del escalafón obrero
Comprende, entre otras, actividades tendientes a:
Producir transformaciones, modificaciones o controles en la forma, peso, resistencia, dimensión, rendimiento y funcionamiento de instalaciones, herramental e instrumentos, máquinas, equipos, motores y mecanismos, materiales y productos, conjuntos y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, hidráulicos y neumáticos, estructuras, edificios y su equipamiento, servicios públicos, obras de infraestructura y espacios públicos.
Brindar apoyo a las actividades anteriores y ejecutar otras de naturaleza operativa o de infraestructura tales como: acondicionamiento, ordenamiento, conservación, limpieza, barrido y recolección de residuos de la vía pública, transporte, carga, descarga, movimiento y acondicionamiento de materiales, preparación básica, despacho, distribución y control de alimentos, reparaciones o mantenimientos menores; copias y reproducciones, lavandería, planchado y afines, mensajería, portería, servicio de ascensores, conserjería y atención primaria de público, entre otras, como así también todo tipo de tareas que no requieran conocimientos especializados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.27 |
De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimientos técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), atención, concentración y memoria; así como la interpretación y aplicación de los principios, técnicas, metodologías y prácticas de trabajo correspondientes a los respectivos oficios, la operación, utilización y control de herramental, materiales, equipos y máquinas de diversa complejidad, el cumplimiento de instrucciones verbales o escritas, normas, procedimientos y prácticas, y la utilización de los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso.
Se realizan de acuerdo a instrucciones, normas y práctica, planos o especificaciones técnicas preestablecidas que deben ser interpretadas, se utilizan materiales, productos, herramental, máquinas y instrumental de distinto tipo (portátiles, móviles, fijas, manuales, automáticas) que exigen destreza en su manejo para la obtención de determinados grados de precisión o perfección en los resultados.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
num. 1 | R.161.28 |
El Escalafón Obrero incluye los Subescalafones Auxiliar, Oficial Práctico, Oficial, Técnico y Oficial Especializado, cuyas actividades principales, niveles de formación y niveles de carrera se encuentran comprendidos en el cuadro anexo VIII.
- Definiciones de carreras: Escalafón Obrero
CUADRO VIII |
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ESCALAFÓN: |
OBRERO |
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SUBESCALAFÓN: |
AUXILIAR |
OFICIAL PRACTICO |
OFICIAL |
TECNICO |
OFICIAL ESPECIALIZADO |
ACTIVIDADES PRINCIPALES |
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NIVEL DE FORMACION: |
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NIVELES DE CARRERA: |
I Experto. Domina todas las tareas, técnicas o metodologías del oficio o carrera. Instruye, verifica y coordina el trabajo de otros. |
Fuente | Observaciones | |
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art. 22 | ||
num. 1 | ||
num. 1 | R.161.29 |