Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las reuniones públicas
De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo II
De las exposiciones, ferias o muestras en espacios públicos

Se regirá por las disposiciones del presente Capítulo, el uso de plazas, parques, paseos y espacios públicos, cuando se pretenda realizar en ellos exposiciones, ferias o muestras de cualquier naturaleza organizadas por personas físicas o jurídicas.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 1 de la Reglamentación

El promotor y/o institución que expone o realiza la feria o muestra, podrá organizar hasta dos eventos por año y en todo caso no podrá disponer de más de cuarenta y dos días en total, al año, a esos efectos.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 2 de la Reglamentación

Toda autorización de uso deberá gestionarse ante la Unidad de Areas Verdes Centrales y la solicitud irá acompañada de un proyecto arquitectónico con las siguientes piezas:
1) Plano general de la exposición, feria o muestra a escala 1:200 con relevamiento e indicación de todo elemento existente, límite de la zona a ocupar, accesos, circulación peatonal, ubicación de stands o quioscos y paradas de transporte colectivo, necesarios para poder determinar la funcionalidad del proyecto.
2) Dos cortes y un alzado generales a escala 1:200.
3) Planta, dos cortes y un alzado a escala 1:100, de las construcciones livianas.
4) Detalles constructivos a escala adecuada.
5) Perspectiva aérea general (cuadro 40 x 50).
6) Memoria descriptiva. 
La Unidad de Areas Verdes Centrales facilitará copias de los planos-inventario de cada lugar, previo pago de su costo.
La solicitud deberá presentarse con toda la documentación establecida precedentemente con 15 (quince) días de anterioridad a la fecha de iniciación del evento.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. 3 de la Reglamentación

El proyecto será suscrito por técnico responsable que avale las soluciones estéticas, funcionales y constructivas.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 4 de la Reglamentación

Sólo se autorizará la realización de estos eventos, cuando se proyecten y realicen con el decoro, sobriedad y mesura que exige la importancia de su entorno urbano. Se prestará atención no sólo al diseño del conjunto, sino también a los distintos elementos que lo constituyen.
Se deberá mantener la continuidad del espacio urbano y ninguna construcción podrá sobrepasar los seis metros de altura.
La Unidad de Areas Verdes Centrales fiscalizará la correcta ejecución de lo autorizado.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 5 de la Reglamentación

Queda prohibida la realización de estos eventos dentro de la zona determinada por el Bulevar General Artigas (tramo este-oeste), la Avenida Dr. Luis A. de Herrera, el Río de la Plata y la Bahía de Montevideo, con excepción de los lugares que se indican a continuación :
a) Zona este de la Plaza España y espacio sur del Mercado Central;
b) Confluencia de la Rambla D. Roosevelt y Diagonal Ing. Juan P. Fabini;
c) Espacio libre entre las calles Dante, Galicia y Dr. Duvimioso Terra;
d) Espacio libre entre las calles Dr. Lorenzo Carnelli, Cebollatí y Magallanes;
e) Explanada al Noreste del Parador Kibón;
f) Explanada de la continuación Tristán Narvaja lindera a la Universidad de la República, sólo para exposiciones artísticas y culturales;
g) Zona costera de la Rambla Mahatma Gandhi entre el Club Nautilus y Centros Oficiales de la Prefectura Nacional Naval.
h) Parque Líber Seregni, delimitado por las calles Galicia, Ferrer Serra, Martín C. Martínez y Joaquín Requena.
i) Plaza de los Treinta y Tres Orientales.
j) Peatonal Emilio Frugoni (Callejón de la Universidad).

FuenteObservaciones
num. 1
incorpora literales h), i), j).
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
Art. 6 de la Reglamentación

Cuando se solicite un espacio no comprendido en los indicados precedentemente, la solicitud deberá presentarse en la Secretaría General, prosiguiendo su trámite de acuerdo con lo dispuesto por el Art. R. 1171.2.

FuenteObservaciones
num. 1

El plazo máximo de uso especial del espacio público será de veintiún días por evento, pudiéndose ampliar hasta veintiocho días previa solicitud fundada. Los plazos indicados incluyen tiempo de montaje y desarmado.
El horario de funcionamiento será como máximo de seis horas diarias.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 7 de la Reglamentación

La organizadora, persona física o jurídica será responsable de la conservación de pavimentos, árboles, enjardinados, monumentos, bancos, faroles, fuentes y demás elementos del espacio público, debiendo reintegrarlos en el estado en que le fueron entregados, según plano inventario confeccionado por la Unidad de Areas Verdes Centrales. De no cumplir con esa condición, la Intendencia deducirá del depósito en garantía, en carácter de indemnización, una suma equivalente a los deterioros producidos.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 8 de la Reglamentación

Todas las instalaciones, su área y una faja externa perimetral de diez metros deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, durante el desarrollo del evento, bajo apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 9 de la Reglamentación

La gestionante deberá depositar en la Dirección de Tesorería, un depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto fijará el Servicio de Catastro y Avalúos en cada caso de acuerdo con los valores de reposición propios del lugar y la importancia y fines que persiga el evento. Dicho depósito deberá ser previo a la instalación y/u ocupación del predio departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. 10 de la Reglamentación

Cuando se trate de emplazar construcciones livianas, deberá dedicarse especial cuidado a los sistemas constructivos, resistencia de materiales empleados, efectos del viento, y demás circunstancias que puedan afectar la seguridad del público asistente. En el caso de locales cerrados, deberán tomarse las medidas de prevención contra el fuego que la Dirección Nacional de Bomberos determine.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 11 de la Reglamentación

La circulación del público, deberá ser fluida utilizando en o posible un solo sentido de circulación, a efectos de prevenir accidentes por tumultos y facilitar la evacuación en caso necesario.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 12 de la Reglamentación

En horas nocturnas la iluminación será adecuada y suficiente debiendo solicitarse ante la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas el correspondiente medidor y la aprobación de las instalaciones eléctricas.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 13 de la Reglamentación

La Intendencia previo informe de la oficina competente, podrá exigir la reserva de playas de estacionamiento vehicular.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 14 de la Reglamentación

Los interesados deberán gestionar vigilancia policial suficiente para el desenvolvimiento ordenado del evento.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 15 de la Reglamentación

En toda exposición, feria o muestra sólo se permitirá la venta de bebidas sin alcohol, helados, golosinas, café, sandwiches y comidas frías.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 16 de la Reglamentación

Queda prohibido:
a) pintar, dibujar o perforar los pavimentos;
b) colocar letreros, pasacalles, guirnaldas y cualquier otra clase de elementos similares sujetos a árboles o columnas del alumbrado público.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 17 de la Reglamentación

El Servicio de Catastro y Avalúo fijará los derechos a percibir por el tiempo de ocupación y en un todo de acuerdo con sus normas específicas. En caso de solicitarse prórrogas, se duplicarán los tributos por el lapso que se conceda.
Cuando la exposición, feria o muestra se realice sin fines de lucro y sin cobrar entrada, la Intendencia podrá otorgar el usufructo sin cargo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. 18 de la Reglamentación

La autorización del permiso será concedida por el Intendente en acuerdo con el Departamento de Recursos Financieros. La resolución será notificada por el Servicio de Ingresos Comerciales, la que percibirá en ese acto, la reposición y los derechos y exigirá el boleto de depósito de garantía (artículo 10), remitiendo las actuaciones a la Unidad de Areas Verdes Centrales.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
Art. 19 de la Reglamentación

En caso de solicitarse prórrogas, éstas se presentarán con la debida anticipación en la Unidad de Areas Verdes Centrales, la que la tramitará informando al Departamento de Recursos Financieros para la Resolución superior.

FuenteObservaciones
num. 2

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará lugar a la aplicación de una multa que se graduará por la Unidad de Areas Verdes Centrales, de acuerdo con la gravedad de la falta, entre DIEZ pesos uruguayos ($ 10.00) y la máxima legal, con desalojo del predio y afectación de la garantía.

FuenteObservaciones
num. 2

La Intendencia se reserva el derecho de clausurar cualquier evento, feria o muestra en el momento en que eventualmente las circunstancias lo ameriten.

FuenteObservaciones
num. 2