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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Reglamentaria
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
De los quioscos
De los quioscos destinados a la venta de meriendas frugales

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III
De las actividades en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
De los quioscos
Sección III
De los quioscos destinados a la venta de meriendas frugales

El permiso tendrá carácter de precario y revocable. No podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la Intendencia.

FuenteObservaciones
num. 1
lits a) y g)

El quiosco será construído de conformidad con los planos presentados y oportunamente aprobados por la Unidad de Areas Verdes Centrales y será de cuenta y cargo exclusivamente del permisario, debiendo ser colocado en el lugar preciso que indique dicho Servicio; el mismo verificará las dimensiones y demás características de la instalación, debiendo ser acatadas las observaciones que se formulen.

FuenteObservaciones
num. 1
lit b)

El quiosco será destinado exclusivamente a la venta de meriendas frugales tales como churros, refrescos, golosinas y otros, excepto chorizos y carnes procesadas.

FuenteObservaciones
num. 1
lit c)

Será de cuenta del permisario el pago de los importes que correspondan por concepto de energía eléctrica y servicio telefónico, los que deberá gestionar a su nombre, así también el pago de la totalidad de los derechos y tasas nacionales y departamentales creados o por crear.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
lit e)

El quiosco y sus instalaciones deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y conservación, las que estarán a cargo del permisario. Las mercaderías deberán estar protegidas contra elementos extraños a efectos de su conservación.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
lit f)

El mismo deberá estar dotado de refrigeración de acuerdo a sus propias necesidades.

FuenteObservaciones
num. 1
lit f)

El permisario se obliga a permitir que los funcionarios nacionales o de la Intendencia realicen las inspecciones que conceptúen necesarias.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
lit g)

El permisario deberá atender personalmente el quiosco y poseer carné de salud. Asimismo todo el personal que atienda el local deberá vestir en forma adecuada y correcta, según sus cometidos, debiendo contar con carné de salud.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
lit h)

La colocación de avisos en los quioscos, los que no deberán tener más de 0.30 centímetros de alto y no sobrepasar el largo del mismo, quedará supeditada a la autorización de las oficinas competentes, de acuerdo a lo establecido en el Título IV de este Libro y al pago de los impuestos respectivos, debiéndose iniciar los trámites en el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, la que sólo dará curso a las gestiones cuando se trate de propaganda relacionada directamente con los artículos cuya venta se autorice a realizar en el quiosco.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. j)
num. 1
lit. i)

Se podrá exigir en cualquier momento por parte de las autoridades competentes la justificación del origen de las mercaderías en venta, lo cual deberá efectuarse mediante la presentación de las boletas o recibos de compra. La no justificación habilitará al retiro del permiso hasta que se regularice dicha situación.

FuenteObservaciones
num. 1
lit k)

La mercadería en condiciones antihigiénicas, de procedencia ilícita, de origen desconocido o que se inscriba en otra causal semejante será inmediatamente decomisada sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el permisario.

FuenteObservaciones
num. 1
lit l)

El quiosco deberá exhibir permanentemente la lista de precios de los artículos que expenda.

FuenteObservaciones
num. 1
lit ll)

La habilitación podrá ser suspendida en cualquier momento, cuando a juicio de los funcionarios competentes el estado de las instalaciones aconseje tal temperamento. También se suspenderá la habilitación por falta de pago de los derechos o multas que se apliquen dentro de los términos establecidos.

FuenteObservaciones
num. 1
lit m)

El permisario será considerado en mora de pleno derecho sin necesidad de protesto, protesta o interpelación judicial ni gestión particular alguna y por el solo vencimiento del término en que deba cumplir cada obligación, o por la realización de cualquier acto o hecho que traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo establecido. La mora determinará la caducidad del permiso, quedando a la Intendencia expeditas las acciones respectivas.

FuenteObservaciones
num. 1
lit n)

El permisario deberá proceder al retiro de las instalaciones dentro de los diez (10) días siguientes a la primera notificación que se le haga en ese sentido.
En caso de incumplimiento, la Intendencia de Montevideo procederá retirar las mismas y disponer de ellas como lo considere más conveniente, sin que el interesado tenga derecho a reclamo o indemnización alguna, siendo de su cargo los gastos que se originen por traslado, depósito, conservación y otras causas.
Las transgresiones a lo dispuesto en la presente Sección, darán lugar a la aplicación de multas en la forma regulada en el régimen punitivo departamental pudiendo llegarse a la caducidad del permiso acordado por la reincidencia o la gravedad de la falta.

FuenteObservaciones
num. 1
lit ñ) y o)

Las irregularidades no previstas en el presente permiso, serán consideradas por el Servicio de Administración de la Propiedad de la Intendencia, quien aplicará si lo estimase procedente las sanciones establecidas precedentemente.

FuenteObservaciones
num. 1
lit p)

El permisario dispone de un plazo de ciento cincuenta (150) días a contar de la fecha de notificación para proceder a la instalación del quiosco.
En caso contrario, se procederá a revocar el permiso concedido.

FuenteObservaciones
num. 1
lit. q)
num. 1
lit n)