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TOTID
Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales
Departamento de Recursos Financieros
Servicio Ingresos Comerciales
Colocación de Mesas y Sillas con o sin Entarimado en Aceras y Calzadas

Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección IV
Colocación de Mesas y Sillas con o sin Entarimado en Aceras y Calzadas

La Intendencia de Montevideo podrá autorizar la colocación de mesas y sillas con o sin entarimado en las aceras y calzadas, frente a comercios del rubro gastronómico y venta de bebidas, con las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente Sección y en la reglamentación que se dicte al efecto.

FuenteObservaciones
art. 1
Art.D.2346.1 Volumen X Digesto Departamental

La Intendencia de Montevideo percibirá de los permisarios los derechos por ocupación de aceras y calzadas, los que se calcularán por metro cuadrado de ocupación.

FuenteObservaciones
art. 1
Art.D.2346.3 Volumen X Digesto Departamental

Los permisarios deberán contratar un seguro por responsabilidad civil, debiendo presentar la póliza correspondiente, en forma previa a la notificación del otorgamiento del permiso. Asimismo, deberán efectuar un depósito en garantía equivalente a tres meses de lo abonado por concepto de derechos de ocupación.

FuenteObservaciones
art. 1
Art.D.2346.8 Volumen X Digesto Departamental

La solicitud para la implantación de estas instalaciones se realizará en los Servicios Centro Comunal Zonal, otorgándose el permiso por el Municipio  correspondiente.
Conjuntamente con la solicitud el interesado deberá presentar:
a) constancia de viabilidad aceptada por la Comisión Especial Permanente, cuando el comercio esté ubicado en Áreas Patrimoniales.
b) constancia de viabilidad emitida por el Servicio Centro Comunal Zonal cuando el comercio esté ubicado sobre vías peatonales, semi-peatonales o plazas, y de acuerdo a las disposiciones específicas existentes para esas vías.
c) habilitación comercial vigente del local, o constancia de estar en trámite.
d) Plano de ubicación a escala 1/1000 y planos de planta y 2 cortes (transversal y longitudinal) a escala 1/100 como mínimo con acotado total e indicación de todos los materiales a utilizar.
El gestionante podrá presentar también fotos o cualquier otro elemento que contribuya a una mayor comprensión de la propuesta sobre las instalaciones proyectadas.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
Art. R. 1288.41 Vol.X Digesto Departamental

Una  vez concedido el permiso y antes de comenzar a utilizar el mismo se deberá presentar: comprobante de haber efectuado el depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a 3 meses de lo que corresponda abonar por derechos de ocupación y comprobante de haber contratado un seguro por Responsabilidad Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo D.2346.8 y firmar una Declaración Jurada sobre el mantenimiento del mismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
Art. R.1288.42 Vol.X Digesto Departamental

Los derechos por ocupación de aceras y calzadas a que refiere el artículo D. 2346.3 se calcularán de la siguiente forma:
a) por la instalación de mesas y sillas sobre la acera sin entarimados, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.5 U.R.
b) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la acera, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 0.75 U.R.
c) Por la instalación de mesas y sillas sobre entarimados en la calzada, se abonará mensualmente por metro cuadrado de ocupación la suma de 1.00 U.R.
Durante el período comprendido entre los meses de mayo y octubre, el monto a abonar será disminuido en un porcentaje del 50%.
Mediante la presentación de Declaración Jurada los permisarios podrán solicitar la exoneración total del pago, cuando no utilicen las mesas y sillas en vereda, que estuvieran autorizadas sin tarima, durante los meses mencionados en el párrafo anterior. La constatación del incumplimiento de lo declarado dará lugar a la aplicación de las medidas legales correspondientes y al cobro de la totalidad del precio por todo el período exonerado, además de la multa por el incumplimiento constatado.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1
Art. R. 1288.43 Vol.X Digesto Departamentall
Nota:

Por Dto. JDM N.º 38.902 de fecha 14 de octubre de 2024, se facultó a la Intendencia de Montevideo para exonerar el cobro del canon por la colocación de mesas y sillas a los restaurantes ubicados en las peatonales y semipeatonales en el marco del programa “Late Ciudad Vieja”. A efectos de obtener y mantener el beneficio exoneratorio, las empresas deberán dar cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 2º del Decreto mencionado.

 


DEJADO SIN EFECTO

Resolución 8665/88 de 4 de octubre de 1988, art.1. Dejado sin efecto Resolución N° 5478/07 de 31 de diciembre de 2007 num. 1

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

 Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución No.2235/03 de 9 de junio de 2003, num.1).


FuenteObservaciones
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución No.2235/03 de 9 de junio de 2003, num.1).


FuenteObservaciones
num. 1

DEJADO SIN EFECTO

Norma transitoria ha perdido vigencia (Resolución No.2235/03 de 9 de junio de 2003, num.1).


FuenteObservaciones
num. 1