Establécese el certificado único acreditante de no existencia de adeudos tributarios pendientes para con la Administración. En todos los pliegos de licitación y en los contratos o convenios de cualquier naturaleza que celebre la I.M., constará que dicho certificado será exigible en ocasión de efectuarse pagos a toda persona física o jurídica que contrate con la misma.
Exceptúase de la presentación del mencionado certificado a las personas físicas que se encuentren en relación de dependencia con la I.M.
El Ejecutivo Comunal reglamentará la presente disposición, estableciendo los modos y la oportunidad de hacer efectiva la exigencia referida.
Para la expedición del certificado único se controlará además:
- La inexistencia de multas impuestas al solicitante por infracción a la normativa departamental mediante resoluciones firmes que permanezcan impagas, con excepción de las derivadas de contravenciones de tránsito;
- La inexistencia de adeudos por precios y tarifas asociados a inmuebles.