Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Las fuentes de los diversos artículos de los Textos Ordenados están en proceso de revisión

Ante cualquier consulta se puede contactar con el Equipo Técnico Actualización Normativa e Información Jurídica al 1950 1538.

TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES
De la Prima por Antigüedad

Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo I
De la Prima por Antigüedad

Créase a partir del 1° de enero de 1986 una prima por antigüedad que se calculará a razón de 0,50 % (cero cincuenta por ciento) mensual sobre el importe del salario mínimo nacional por año de antigüedad del funcionario en la administración. (*)
Este beneficio alcanzará a todos los empleados y obreros de la Intendencia con excepción de los que revistan en cargos políticos o de particular confianza.
Al solo efecto de establecer los años de antigüedad para esta asignación, se computará el tiempo de servicios prestados en la administración pública.

 

FuenteObservaciones
art. 139
Nota:

(*) Ver art. 2.


Establécese que la prima por antigüedad creada por el Art. 139 del Decreto N° 22.549 se calculará a razón de 0,35 % (cero con treinta y cinco por ciento) mensual sobre el importe del salario mínimo de la Intendencia de Montevideo por año de antigüedad del funcionario en la administración.

FuenteObservaciones
art. 126