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Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
De la Prima por Antigüedad
Título I
DE LAS COMPENSACIONES
Capítulo I
De la Prima por Antigüedad
Créase a partir del 1° de enero de 1986 una prima por antigüedad que se calculará a razón de 0,50 % (cero cincuenta por ciento) mensual sobre el importe del salario mínimo nacional por año de antigüedad del funcionario en la administración. (*)
Este beneficio alcanzará a todos los empleados y obreros de la Intendencia con excepción de los que revistan en cargos políticos o de particular confianza.
Al solo efecto de establecer los años de antigüedad para esta asignación, se computará el tiempo de servicios prestados en la administración pública.
Establécese que la prima por antigüedad creada por el Art. 139 del Decreto N° 22.549 se calculará a razón de 0,35 % (cero con treinta y cinco por ciento) mensual sobre el importe del salario mínimo de la Intendencia de Montevideo por año de antigüedad del funcionario en la administración.