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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
De la Compensación por Tareas de Riesgo

Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Por Res. IM Nº 0441/23 de 19/01/23 se aprueba el Régimen de trabajo del Servicio Central de Locomoción estableciendo una Partida de Asistencia Única para los funcionarios comprendidos en este Régimen. El plazo de dicho Régimen se prorroga a partir del 1º de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024 por Res. IM Nº 0973/24 de 27/02/24, incorporando además la Partida de Ómnibus.

Capítulo IX
De la Compensación por Tareas de Riesgo

Se destina un fondo de N$ 9:000.000,00 (Nuevos pesos nueve millones) anuales que se distribuirá mensualmente, y por igual, entre los funcionarios de la Intendencia que cumplan las siguientes tareas de riesgo: A) Servicio de Alumbrado: tareas de riesgo de altura y/o tensión eléctrica; B) Servicio de Zoológicos de la Intendencia: cuidadores de animales; C) Servicio de Saneamiento: personal afectado al trabajo de cloacas; D) Servicio de Paseos Públicos: podadores y E) Señalización de Ingeniería de Tránsito: riesgo de altura y/o tensión eléctrica. F) recolección de residuos hospitalarios (*) G) necropsias.
La partida a que se refieren las disposiciones citadas se fija en N$ 31.300.000.00 (nuevos pesos treinta y un millones trescientos mil) para el año 1991. Este fondo se ajustará de acuerdo al procedimiento del Art. 2 del Decreto Nº 24.622.
La partida a la que se refiere el presente artículo 44, se distribuirá previa deducción de una treceava parte destinada al pago de aguinaldo.

FuenteObservaciones
art. 2 num. 44
art. 5
art. 5
Nota:

(*) Por Decreto del Poder Ejecutivo N° 135/999 del 18 de mayo de 1999, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realiza el control del transporte y tratamiento de residuos hospitalarios.
 



 El contenido de este artículo se encuentra recogido en al art. 114.


FuenteObservaciones
art. 2 num. 44


 El contenido del presente artículo se encuentra recogido en el artículo 114.


FuenteObservaciones
num. 1

La distribución se hará mensualmente, en proporción a las jornadas trabajadas en el mes, a partir del día 1 de enero de 1991, entre los funcionarios que cumplan las siguientes tareas de riesgo:
a) Servicio de Alumbrado Público: tareas de altura y/o tensión eléctrica que se realicen a diez o más metros de altura y a 220 voltios o más;
b) Servicio de Divulgación Científica (exParques Zoológicos): cuidadores de animales considerados feroces;
c) Servicio de Saneamiento: personal afectado a trabajos en la red de saneamiento cuyas tareas efectivas incluyen:
I) limpieza de grandes colectores; II) reconstrucción de hundimientos de colectores importantes, preferentemente en la red Arteaga, III) desobstrucción de colectores circulares, con ingreso a las cámaras de Registro, mediante la utilización de equipo de Ridgid Kollman 1000;
d) Servicio de Paseos Públicos: podadores de altura;
e) Servicio de Ingeniería de Tránsito, Señalización: riesgo de altura y/o tensión eléctrica igual o superior a los 220 voltios;
f) Servicio de Recolección de Residuos: personal afectado a la recolección de los residuos hospitalarios;
g) Necropcias: personal afectado al levante de animales muertos en la vía pública.

FuenteObservaciones
num. 2

Para proceder a la distribución indicada precedentemente, los Servicios a que refiere el numeral 2 de la presente resolución, deberán remitir mensualmente a la Contaduría General, la nómina de funcionarios beneficiarios a los fines de la liquidación y pago de la compensación por tareas de riesgo, con especificación de las jornadas cumplidas en la tarea.

FuenteObservaciones
num. 3

El derecho a percibir la prestación que se reglamenta, se acuerda exclusivamente para el desempeño efectivo de las tareas asignadas, quedando sin efecto o en suspenso, desde el momento en que las mismas no sean desempeñadas, excepto en el caso de que los funcionarios hagan uso de licencia anual reglamentaria o por accidente de trabajo.

FuenteObservaciones
num. 4

Se incluye en la compensación por tareas riesgosas a los funcionarios de la categoría obrera de la Usina 2 (Disposición final de residuos hospitalarios), a los de oficio sepultureros del Servicio de Necrópolis, y a los de oficio enlutadores del Servicio Fúnebre de la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 58

Auméntase en un 100 %, el fondo creado por el Art. 141 Decreto Nº 23.229 de 31 de octubre de 1986 relativo a los funcionarios que cumplen tareas de riesgo. Inclúyase dentro de la nómina de funcionarios beneficiarios de dicho fondo, a los pertenecientes a la carrera de Guardavidas, durante el período en que desempeñen efectivamente la tarea en las playas del Departamento de Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 48
Nota:

 La referencia al art. 141 del Decreto N° 23.229 debe entenderse al Decreto N° 23.181, art. 141, ratificado por Decreto Departamental N° 23.229 de 31 de octubre de 1986.