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TOBEFU
Texto Ordenado de Beneficios Funcionales
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
De los Subsidios: Por Contraer Matrimonio o Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria, Por Nacimiento o Adopción de un Hijo, Por Fallecimiento del Funcionario de la Intendencia

Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo VIII
De los Subsidios: Por Contraer Matrimonio o Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria, Por Nacimiento o Adopción de un Hijo, Por Fallecimiento del Funcionario de la Intendencia

Modifícanse, a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha de promulgación del presente Decreto los subsidios correspondientes a los funcionarios de la Intendencia presupuestados, contratados o eventuales, los que quedarán fijados en las siguientes cantidades:
a) $12.000 (doce mil pesos), en ocasión de contraer matrimonio.
b) $5.000 (cinco mil pesos), por el nacimiento de cada hijo.
c) (...)
d) de $100.000 (cien mil pesos) en ocasión del fallecimiento de cada funcionario de la Intendencia. Dicho subsidio por fallecimiento será percibido por los causahabientes del funcionario fallecido y la erogación resultante de su otorgamiento será atendida en todos los casos, mediante la economía por la no provisión de la vacante producida, por un período de 4 (cuatro) meses a contar de la fecha del fallecimiento. (*) 

FuenteObservaciones
art. 142
art. 5
Nota:

(*) Ver art. 328 y siguientes.


Fijánse a partir del 1º de enero de 1991, los subsidios a que se refieren los apartados A), B) y D) del artículo 142 del Decreto No 15.706 y normas modificativas en las siguientes cantidades:
a) 100% (cien por ciento) del Salario Mínimo de esta Intendencia, en ocasión de contraer matrimonio u obtener la declaración judicial de reconocimiento de unión concubinaria.
b) 50% (cincuenta por ciento) del Salario Mínimo de esta Intendencia, por el nacimiento de cada hijo/a o por cada adopción de niño/a otorgada por la autoridad competente.
c) 4 (cuatro) sueldos básicos del Salario Mínimo de la Intendencia, en ocasión del fallecimiento del funcionario de la Intendencia.
Dicho subsidio por fallecimiento será percibido por los causahabientes del funcionario fallecido y la erogación resultante de su otorgamiento será atendida en todos los casos mediante la economía producida por la no provisión de esa vacante por un período de 4 (cuatro) meses a contar de la fecha del fallecimiento.
A los efectos de esta norma, el Salario Mínimo de la Intendencia será equivalente al Grado 1 (uno) de la categoría obrera y de oficios.

FuenteObservaciones
art. 1
Sustituye los literales a) y b).
art. 2 num. 42

Los referidos subsidios, se liquidarán previa solicitud y declaración jurada del interesado; la cual deberá realizar dentro de los 90 días de producido el hecho.

FuenteObservaciones
art. 6
numeral III

Cuando ambos cónyuges o concubinos sean funcionarios de esta Administración o uno de ellos de esta Administración y el otro de otro organismo público, solo uno de ellos tendrá derecho a percibir cualesquiera de los subsidios establecidos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7
numeral III

Según el caso deberán presentar Partidas de Matrimonio o Nacimiento y sobre de sueldo.

FuenteObservaciones
art. 8
numeral III