Establécese que a partir del 1º del mes siguiente al de la fecha de sanción del presente decreto, el porcentaje de aporte de los funcionarios al Fondo de Seguro de Salud fijado en 3 % (tres por ciento) sobre el sueldo o jornal básico de cada funcionario, quedará reducido al 2 % (dos por ciento).
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DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
Establécese que a partir del primero de abril de 1989, el porcentaje de aporte de los funcionarios de la Intendencia incluídos los del Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo, al Fondo de Seguro de Salud fijado en 2% (dos por ciento) por el artículo 3 del Decreto N° 17.020 de 29 de agosto de 1975, se aplicará sobre el total de las retribuciones sujetas a montepío con excepción del sueldo anual complementario.
Fuente | Observaciones | |
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art. 169 |
Facúltase a la Intendencia de Montevideo, a incrementar hasta en un 1% (uno por ciento) el descuento correspondiente al Fondo de Seguro de Salud de los funcionarios de la Intendencia, a partir del momento en que comiencen a brindarse las nuevas prestaciones de los servicios de acompañantes, de emergencia médica y seguro odontológico, aplicándose en forma proporcional a la incorporación de las distintas prestaciones, según la reglamentación que se dictará al efecto.
Fuente | Observaciones | |
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art. 2 | ||
art. 1 |