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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
De los servicios privados de interés público
Del transporte turístico

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo V
Del transporte turístico

Establecer para los ómnibus y microómnibus que los concesionarios de servicios de transporte turístico empadronados en el Departamento de Montevideo incorporen a su función, a partir del 1° de marzo de 2000, como unidades 0 Km., la obligatoriedad de estar provistos de caños de escape dispuestos en forma vertical.

FuenteObservaciones
num. 2

Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones
num. 2

Vehículos autorizados. Podrán empadronar vehículos con matrículas de turismo las empresas debidamente constituidas e inscriptas en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en el Ministerio de Turismo que presten servicio de turismo debidamente autorizado.

Podrán afectarse al servicio de turismo:

a) Vehículos cero kilómetro.

b) Vehículos usados empadronados en otras Intendencias, para lo cual se autoriza el reempadronamiento de dichos vehículos con matrículas de turismo, los que podrán tener al momento de su reempadronamiento, una antigüedad máxima de hasta 10 años tratándose de vehículos que cuenten con permiso internacional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y de hasta 18 años en el caso de vehículos que cuenten con permiso nacional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En todos los casos, los vehículos que se afecten al servicio de turismo deberán tener una capacidad mínima de doce (12) asientos.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
num. 1
num. 2
num. 1
num. 1

Sustitución de vehículo afectado. La sustitución de vehículos podrá realizarse con vehículos cero kilómetro o usado con una antiguedad que no supere los 10 años de antiguedad contados desde su primer empadronamiento.

En caso de sustitución, el vehículo nuevo deberá ser de menor o igual antigüedad que el afectado y contar con idéntico o superior equipamiento que el vehículo que será sustituido.

En todos aquellos casos en los que se afecten vehículos usados, deberá presentarse inspección técnica vehicular realizada en una Estación de Inspección Vehicular de Montevideo o la inspección técnica vehicular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la que deberá estar aprobada. Además el vehículo deberá ser inspeccionado y autorizado por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 2
num. 4
Nota:

En virtud de la aprobación de la Res. IM 1178/22 de fecha 21 de marzo de 2022 nº1, se resuelve prorrogar el plazo máximo de antigüedad de los vehículos que prestan servicios privados de interés público de transporte de personas en Montevideo (taxi, remise, ambulancia, escolares y turismo), cuyo vencimiento haya sido en los años 2020 o 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022.


Vehículos siniestrados. En caso de siniestro con tasación de restos irrecuperables por parte de las entidades aseguradoras, la unidad sustituta no podrá tener una capacidad menor a la unidad siniestrada.

FuenteObservaciones
num. 3
num. 3
num. 3

Se autoriza el cambio de carrocería de furgón a microbús en vehículos cero kilómetro o que hayan sido empadronados como furgón no teniendo más de 3 meses en ese estado y a vehículos particulares cero kilómetro. A efectos de realizar dicha transformación, el interesado deberá presentar aval técnico de un Ingeniero especializado en la materia con la certificación notarial de firmas correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 4
num. 5

Empresas con servicios afectado a paseos y turismo patrimonial.
Aquellas empresas de transporte que tengan en su flota, vehículos considerados con valor histórico patrimonial y sean reconocidos como coches insignias por sus características, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) tener una antigüedad anterior al año 1970;
b) encontrarse en perfecto estado de conservación original;
c) ser destinados exclusivamente para recorridos de circuitos turísticos o ser afectados al servicio en ocasiones o eventos especiales;
d) contar previamente con la inspección de la Sociedad Uruguaya de Control Técnico de Automotores (SUCTA).
Cuando las unidades que presten este servicio sean ómnibus y sean utilizadas para recorridos de turismo histórico, el valor del boleto lo fijará la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 5

La clase de vehículos establecida en el artículo anterior, deberá estar a la orden a efectos de prestar servicios a la Intendencia de Montevideo en un número no menor de 12 (doce) veces por año y cuando esta lo disponga.
Como contrapartida, las Empresas de Transporte se verán favorecidas con un tributo de patente de rodados equivalente al que abonan las empresas de transporte de turismo, otorgándoseles una chapa especial e identificatoria.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3

La Administración otorgará una chapa STI a las empresas de transporte que brinden el servicio establecido en el artículo R.523.23.4.

FuenteObservaciones
num. 4

La División Tránsito y Transporte dependiente del Departamento de Movilidad llevará el registro respectivo de los vehículos descriptos en el artículo R.523.23.4, disponiendo las medidas administrativas a tales efectos.

FuenteObservaciones
num. 6