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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del servicio de ómnibus interdepartamentales
De la Estación Central de Ómnibus interdepartamentales

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo II
Del servicio de ómnibus interdepartamentales
Sección I
De la Estación Central de Ómnibus interdepartamentales

Los servicios de ómnibuses interdepartamentales se concentrarán en una Estación Central que dependerá de la División Tránsito y Transporte.

FuenteObservaciones

Ningún permisario de este servicio de transporte podrá realizar la explotación del mismo sin hallarse inscripto en esa Estación Central.

FuenteObservaciones

Previamente al registro de cada vehículo, la División Tránsito y Transporte, por intermedio de su oficina competente, colocará una chapa precintada en la que conste el número del permiso otorgado a ese ómnibus por esta Intendencia.

FuenteObservaciones

Para la inscripción en la Estación Central, los interesados deberán dirigirse a ésta cumpliendo los extremos establecidos por los apartados a) a k) del artículo R. 470.

FuenteObservaciones

La Estación Central procederá a la formación de la ficha del ómnibus en la que conste:

a) número del permiso;
b) marca del coche;
c) número de motor del vehículo;
d) número de padrón;
e) número de matrícula;
f) origen del permiso;
g) autorización acordada por la Intendencia de Montevideo;
h) autorización acordada por la Intendencia  de su procedencia;
i) número del expediente de la División Tránsito y Transporte en el que consten los respectivos antecedentes;
j) nombre del o de los propietarios;
k) domicilio de éstos;
l) fecha de inscripción en la Estación Central;
m) firma del o de los propietarios;
n) observaciones.

FuenteObservaciones

Con los elementos a que se refiere al artículo anterior, se procederá a la formación del fichero, organizándose un libro de hojas impresas, utilizándose una de éstas para cada vehículo.

FuenteObservaciones

La Estación Central de Omnibuses formulará además, dos juegos de planillas, una correspondiente a la salida de los coches de la Estación con rumbo a su destino y otra relativa a la llegada de los mismos a la Estación en regreso del viaje efectuado.

En la planilla de salida se establecerá:
a) el destino o procedencia;
b) el kilometraje existente;
c) precio del pasaje;
d) hora de salida de uno u otro punto.

En la planilla de llegada deberá establecerse:
a) procedencia;
b) número del coche;
c) hora que corresponde a la llegada;
d) hora registrada (en que llega);
e) pasaje que transporta;
f) accidentes o anormalidades producidas en el viaje;
g) observaciones.

FuenteObservaciones

Se confeccionará una planilla horaria que ofrezca una información completa desde el instante en que se mueve el primer coche hasta el último, en sus llegadas o salidas de Montevideo, durante las veinticuatro horas del día.

Dicha planilla será llevada por orden alfabético tomando por base el nombre de la localidad del país para donde parte o de donde provengan los coches.

En esa planilla se documentará:
a) número del coche;
b) matrícula del mismo;
c) destino;
d) hora en que le corresponde salir;
e) hora en que sale.

FuenteObservaciones

En el instante en que el ómnibus interdepartamental parte de la Estación Central, se le expedirá la tarjeta de contralor correspondiente, en la que conste la siguiente documentación:

a) número del coche;
b) matrícula del mismo;
c) destino;
d) hora en que le corresponde salir;
e) hora en que sale;
f) observaciones.

FuenteObservaciones

A los efectos del cumplimiento del inciso c) del artículo D 771, la Estación de Omnibus Interdepartamentales, adoptará las siguientes medidas:

1o.- Se confeccionará un cartel que será expuesto para información del público y en el cual diariamente se efectuarán las correcciones que se hubieren producido por el cambio de horario u otras causales.

En el mismo, constará:
a) punto de destino;
b) hora de salida;
c) tarifas.

2do.- Se proporcionará a quien lo solicite personalmente o por vía telefónica, toda información que se relacione con el servicio de autobuses del carácter que se controla, proporcionándole los siguientes datos, cuando así se soliciten:

a) hora de salida o llegada de los autobuses para o de las localidades del país;
b) hora aproximada de llegada a destino;
c) precio oficial de los pasajes;
d) kilometraje existente entre el local de la Estación Central y cualquier localidad del interior a la que existan servicios establecidos;
e) calidad del pavimento por el cual circulan los autobuses en todas las líneas existente;
f) asesoramiento sobre el recorrido más económico o conveniente que quieran efectuar los interesados entre distintos puntos del interior.

3ro.- Se proporcionará al público servicio telefónico local o interdepartamental, cumpliéndose para este último las siguientes condiciones aprobadas por la Intendencia el 18 de abril de 1940:

a) La cabina telefónica se instalará en forma tal que el funcionario encargado de la información general de la Estación, pueda atender y controlar la utilización del aparato, efectuar los cobros, etc., sin desatender aquella labor.
b) El servicio estará habilitado sin interrupción, por lo menos durante todo el tiempo que la Estación permanezca abierta a los otros fines de su creación.
c) Inmediatamente después de cada utilización del aparato, el funcionario encargado de su contralor deberá solicitar a ANTEL el importe y numeración del servicio prestado y exigir del usuario el pago correspondiente.
d) Contra todo pago se extenderá constancia triplicada mediante papel carbónico en fórmulas proporcionadas por ANTEL, expidiéndose un ejemplar como recibo. De las copias restantes una quedará en la Estación como comprobante y la otra será remitida a la Administración de Teléfonos para el contralor a su cargo.
e) La Jefatura de la Estación confrontará semanalmente la suma de esos comprobantes con la situación que arrojen las facturas o estado de cuenta que deberá recabar de ANTEL, promoviendo de inmediato las aclaraciones correspondientes cuando comprobara diferencia entre ambos importes.
f) Los funcionarios que por omisión o negligencia causaren perjuicios materiales al servicio, responderán de ellos con sus haberes.
g) Para el manejo y depósito de fondos, forma de pago del servicio por parte de la Intendencia o ANTEL, la dirección de la Estación estará a lo que disponga la Contaduría General de la Intendencia.

FuenteObservaciones

Se dispondrá de un libro foliado a utilizarse para asiento de quejas, el que estará a disposición del público.

FuenteObservaciones

La presentación de horarios para los servicios regulares de ómnibuses interdepartamentales, se efectuará en la Estación Central, la que una vez informados, los remitirá a la División Tránsito y Transporte para su resolución.

Los autobuses adscriptos al servicio interdepartamental de transporte de pasajeros que realizan recorridos hasta cien kilómetros de Montevideo concurrirán a la Estación Central de Omnibuses Interdepartamentales con diez minutos de antelación a la hora de iniciar el turno correspondiente.

Fíjase como punto inicial y terminal de los recorridos que efectúan los vehículos del servicio interdepartamental de ómnibus, la Estación Central de Omnibuses Interdepartamentales.

 

FuenteObservaciones