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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Reglamentaria
De los certificados de aptitud para conductor
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Conductores amateurs. Generalidades

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XII
De los certificados de aptitud para conductor
Capítulo I
De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos
Sección III
Conductores amateurs. Generalidades

Este reglamento es aplicable a la expedición de certificados de aptitud para la conducción de los conductores amateur.

FuenteObservaciones
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El modelo evaluatorio está estructurado en bases científicas, con información y asesoramiento a los médicos y/o psicólogos abocados a la tarea de la evaluación de este tipo de conductores.

FuenteObservaciones
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Las normas de carácter genérico, son compartidas por estos conductores al igual que en los profesionales. 

Sin embargo a estos conductores no se les someterá, de rutina, a exámenes de laboratorio, psicotécnico, radiografía de tórax, ergometría y otros exámenes. Sólo se emitirá la certificación de aptitud correspondiente con la vigencia y eventualmente los códigos que pudieren surgir de la evaluación.

No obstante, según el caso, se podrán solicitar los exámenes paraclínicos y certificaciones que se considere menester efectuar, a criterio del profesional actuante, así como plazo de vigencia a otorgar y también la posible causa de denegatoria.

FuenteObservaciones
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Desde el punto de vista médico se evaluará la agudeza visual, el paralelismo ocular, y se pesquizará en el interrogatorio médico, como base fundamental para la evaluación, toda afección ocular que pueda, en grado variable, interferir el buen desempeño en la conducción.

FuenteObservaciones
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Se evaluará también la agudeza auditiva mediante la voz cuchicheada y/o eventualmente se estudiará al usuario mediante el audiómetro.

FuenteObservaciones
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La integridad músculo-esquelética debe ser investigada con detenimiento a los efectos de pesquizar el defecto físico cuali y cuantitativo.

FuenteObservaciones
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Se pondrá énfasis en afecciones que puedan comprometer, en grado variable, la conducción. Sobre este punto se tendrán los mismos postulados evaluatorios clínicos generales que para la categoría profesional, pudiendo solicitarse los exámenes no habituales para estos conductores, a juicio del profesional actuante. 

FuenteObservaciones
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Cumplidos los 75 años de edad, las renovaciones de licencia requerirán la aprobación de examen práctico.

Cumplidos los 80 años de edad, se evaluarán caso por caso, no excediendo el plazo máximo de 1 año. A estas personas se le efectuará, además de la rutina habitual para los amateur: NICTOMETRIA, PSICOTECNICO, TIEMPO DE REACCION y eventualmente CAMPO VISUAL, AUDIOMETRIA, etc., de acuerdo a criterio estrictamente médico.

Se tomarán en cuenta, para estos fines, las evaluaciones y patologías encontradas, la edad del conductor, la conducta personal y el tipo de vehículo al cual aspira.

FuenteObservaciones
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Se otorgará el plazo máximo: 

  • A quienes presenten una agudeza visual de 14/10, tomada ojo por separado siendo la suma de ambos ojos la estipulada en este ítem, con o sin anteojos y teniendo visión binocular conservada.
  • Cuando el resto de la exploración oftalmológica sea normal.
  • Cuando la audición sea normal bilateralmente (hasta 20 decibeles a frecuencias útiles).
  • Cuando el resto del examen médico, presente inequívocamente normalidad.
  • Cuando la actitud y comportamiento sean adecuados. Si no fuera así, se lo derivará al Psicólogo y/o Psiquiatra para mejor proveer.
FuenteObservaciones
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La certificación se expedirá con limitaciones:

● Cuando no se alcance una visión mínima con o sin corrección de 14/10, suma de ambos ojos y en las mismas condiciones de prueba antes mencionada, el plazo quedará a criterio del profesional actuante pudiendo variar entre 3 y 5 años.

● Cuando existe visión monocular, con o sin lentes correctores convencionales, no inferior en el ojo sano a 8/10 y en el otro inferior a 2/10, el plazo no podrá superar los 2 años.

●El estrabismo no compensado dará lugar a limitaciones, se considerará visión monocular, sujeta a las mismas limitaciones de aquélla.

● Se habilitará con limitaciones a quienes presenten cirugía refractiva y/o lentillas intraoculares. El plazo no será mayor de 5 años en una primera instancia, quedando a criterio del profesional actuante a posteriori.

● A quienes, para conducir, necesiten lentes de contacto bilateral, y alcancen una agudeza visual de 14/10, se otorgará un plazo no mayor de 5 años.

● A quienes usen lentes de contacto en un solo ojo, no se otorgará plazo mayor a 3 años.

● Si la causal es oftalmológica, se limita el plazo en aspirantes y en renovaciones. Si es aspirante se otorgará por 1 año y luego por otro año, hasta completar los 2 años iniciales.

● Cuando la agudeza auditiva bilateral se encuentre entre 30 y 60 decibeles, el plazo no será mayor de 5 años.

● Cuando esté comprendida entre los 60 y 70 decibeles, el plazo no será mayor de 2 años.

● En ambos casos es facultad del profesional actuante, dictaminar la exigencia de audífono y/o de doble espejo retrovisor.

● Toda afección cardiovascular, pleuropulmonar, osteoarticular, neurológica, psicológica, psiquiátrica, endocrinológica, nefrológica, etc., compensada o no, que a juicio del profesional actuante pudiere afectar en grado variable su capacidad para la conducción.

● A quienes sean diabéticos, no insulino dependientes, con cifras de glicemia de buen control, 1.50 gr./lt. No mayor a 3 años.

● Diabéticos insulino dependientes, aportando certificado de médico tratante, fondo de ojo, última glicemia y otros certificados que pudieren corresponder. Plazo no mayor a 2 años.

FuenteObservaciones
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Causales de denegatoria.

● Quienes sufran cualquier alteración del campo visual, que a juicio del profesional actuante, pudiera significar un riesgo para la conducción segura.

● Quienes no logren en forma definitiva los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones – exigencias.

● Quienes presente ptosis palpebrales bilaterales severas.

● Diplopía.

● Quienes padezcan afecciones oftalmológicas de tal magnitud, que a juicio del profesional actuante se consideren inhabilitantes para la conducción.

● Quienes padezcan de epilepsia, que aunque compensada y tratada, hayan tenido una crisis convulsiva en menos de 1 año, o los que padezcan crisis subintrantes.

● Quienes a juicio del profesional actuante, presenten afecciones de cualquier índole, que se estime pertinente su denegatoria.

FuenteObservaciones
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Nota:

Por Resolución No. 5014/03 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos de contenido los artículos R.424.202  a  R.424.216.


DEJADO SIN EFECTO

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.

FuenteObservaciones
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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

FuenteObservaciones
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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.

FuenteObservaciones
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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.

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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.

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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.

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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R. 424.202 a R. 424.216.

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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

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Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

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DEJADO SIN EFECTO

Nota: Por Res.IMM No. 5014/03 de 1º/12/2003 se sustituyó todo el Capítulo I del Título XII quedando vacíos los artículos R.424.202 a R.424.216.

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