Los señalamientos que en un cruce subordinen a una calle a la preferencia de   otra, pueden ser de dos categorías, que se indican a continuación, así como el   comportamiento del conductor que se enfrente a ellos:
a) Signo de "PARE": Salvo cuando un agente de tránsito   indique que siga   adelante, todo conductor de vehículo que se acerque a este símbolo deberá   detenerse totalmente junto a él. En los cruces, luego de detenido, deberá ceder   el paso a cualquier vehículo procedente de la calle   transversal que haya   entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo que   constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza la intersección o   avanza en ella.
b) Signo de "CEDA EL PASO": Salvo cuando un agente de tránsito indique otra   cosa, el conductor que se             acerque a este símbolo deberá disminuir   la velocidad a la que sea razonable, en las condiciones                   exigentes, sin que sea imprescindible detener totalmente el vehículo, pero   haciéndolo si es  necesario y ceder el paso a los vehículos que están  en el   cruce o se acerquen a él por la transversal, en la forma establecida en el   segundo párrafo del apartado a).