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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De las preferencias de paso

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección V
De las preferencias de paso

Vías de preferencia. La Intendencia, mediante resolución fundada, podrá establecer vías de tránsito preferencial.

Los vehículos que circulen por ella, tendrán preferencia de paso sobre otros vehículos que las crucen, excepto cuando un agente de tránsito, una señal luminosa, o un signo indiquen otra norma. Dichas vías solo se considerarán tales una vez que se efectúe el señalamiento correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 84

Los señalamientos que en un cruce subordinen a una calle a la preferencia de otra, pueden ser de dos categorías, que se indican a continuación, así como el comportamiento del conductor que se enfrente a ellos:

a) Signo de "PARE": Salvo cuando un agente de tránsito indique que siga adelante, todo conductor de vehículo que se acerque a este símbolo deberá detenerse totalmente junto a él. En los cruces, luego de detenido, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo que constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza la intersección o avanza en ella.

b) Signo de "CEDA EL PASO": Salvo cuando un agente de tránsito indique otra cosa, el conductor que se acerque a este símbolo deberá disminuir la velocidad a la que sea razonable, en las condiciones exigentes, sin que sea imprescindible detener totalmente el vehículo, pero haciéndolo si es necesario y ceder el paso a los vehículos que están en el cruce o se acerquen a él por la transversal, en la forma establecida en el segundo párrafo del apartado a).

FuenteObservaciones
art. 85

En intersecciones con problemas particulares, podrá darse preferencia de paso a una calle sobre la otra en base a símbolos de "PARE" o de "CEDA EL PASO",  según corresponda.

FuenteObservaciones
art. 86

Calles no preferenciales. En la intersección de calles no preferenciales cuando dos vehículos procedentes de calles distintas se acerquen o entren a ella aproximadamente al mismo tiempo, el conductor del vehículo de la izquierda deberá ceder el paso al vehículo de su derecha. Previamente reducirán sensiblemente su velocidad.

FuenteObservaciones
art. 87

Reguladores de tránsito. En las intersecciones reguladas por agentes de tránsito o señales luminosas, el derecho al paso será siempre determinado por estos, debiendo ser obedecido estrictamente.

FuenteObservaciones
art. 88

Preferencias especiales. Todo vehículo tiene preferencia de paso frente a los vehículos que:

a) Cambian de dirección o sentido de marcha.

b) Cambian de frente para salir de los inmuebles.

FuenteObservaciones
art. 89

En las intersecciones, o en los lugares específicos para que los peatones crucen la calzada, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no estén funcionando, todo vehículo deberá ceder, disminuyendo la velocidad, o deteníendose si fuere necesario, el derecho de paso al peatón que cruce la calzada. Esto rige aún en el caso de que el vehículo circule por vía preferencial.

FuenteObservaciones
art. 90

En las intersecciones, cuando no haya semáforos o agentes de tránsito, o aquellos no se encuentren en funcionamiento, todo vehículo deberá ceder el derecho de paso a las bicicletas que circulen por el cruce cicloviario señalizado, disminuyendo la velocidad, o deteniéndose si fuere necesario. Dicha detención no podrá realizarse en ningún caso sobre el tramo destinado al cruce cicloviario. Esto no rige si la señalización específica indica lo contrario, debiendo el ciclista parar o ceder el paso.

FuenteObservaciones
art. 2

Desde que un vehículo inicia el cruce de una bocacalle haciendo uso de su derecho, o preferencia, mantiene dicho derecho o preferencia de cruce frente a otros vehículos que luego se acerquen.

FuenteObservaciones
art. 91

Todo conductor de vehículo que salga o entre en un pasaje, edificio o calzada particular deberá dar el derecho de paso a todo peatón que transite por la acera que cruce dicho pasaje, entrada o calzada.

FuenteObservaciones
art. 92

Al acercarse un vehículo autorizado de emergencia, que esté haciendo uso de las señales reglamentarias, el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el derecho de paso, y se ubicará inmediatamente lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, fuera de los cruces, y esperará que haya pasado el vehículo autorizado de emergencia, salvo cuando un agente de tránsito le indique otra actitud.

FuenteObservaciones
art. 93