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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del tránsito público
Legislativa
De la regularización de la circulación
De la circulación vehicular
De los giros, detenciones y desplazamientos

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo II
De la circulación vehicular
Sección VI
De los giros, detenciones y desplazamientos

Giros a la derecha. Para girar a la derecha, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente acercar su vehículo lo más posible a la derecha y girar tan cerca como sea posible del lado derecho de la calzada a la que se accede. La maniobra deberá hacerse con precaución, cediéndose el paso a los peatones.

En intersecciones particulares y con la debida señalización, la Intendencia podrá autorizar giros a la derecha en dos sendas.

FuenteObservaciones
art. 94

Giros a la izquierda. Para girar a la izquierda, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente ubicar el vehículo en la senda extrema izquierda de su sentido de circulación y luego de entrar a la intersección deberá girar a la izquierda de modo de abandonarla sobre la senda izquierda disponible de la calzada a la cual se accede.

La maniobra deberá hacerse con precaución,cediéndose el paso a los peatones. En intersecciones particulares y con la debida señalización, la Intendencia podrá autorizar giros a la izquierda en dos sendas.

FuenteObservaciones
art. 95

Entradas o salidas a lugares privados. Para entrar o salir de un garage, o pasaje privado en calles de doble sentido de circulación, solo se hará la maniobra girando hacia la derecha y se utilizará la senda de la derecha de la calzada, dándose preferencia a todo otro vehículo y a los peatones. Se prohibe entrar o salir de un garage privado girando a la izquierda excepto en calles de un solo sentido de circulación.

FuenteObservaciones
art. 96

Giro en U. La inversión de sentido de marcha (vuelta en U) sólo podrá efectuarse en las bocacalles, donde no esté prohibido en forma general o parcial.

FuenteObservaciones
art. 97

La Intendencia podrá prohibir los giros en U, y a la izquierda, en las calles de doble sentido de circulación que juzgue necesario. En casos especiales, debidamente justificados, también podrá prohibir giros a la derecha, así como a la izquierda en calles de un solo sentido de circulación.

FuenteObservaciones
art. 98

Condiciones para girar. Nadie podrá efectuar giros, a menos que el vehículo esté correctamente ubicado sobre la calzada, ni desplazará su vehículo a derecha o a izquierda fuera de su curso recto, a menos que pueda hacerse la maniobra con seguridad.

En todo momento deberán hacerse las señales adecuadas, en forma continua, durante no menos de los últimos treinta metros anteriores al giro o desplazamiento.

FuenteObservaciones
art. 99

Detenciones o disminuciones de velocidad. No podrá detenerse ni disminuir la velocidad de un vehículo sin hacer antes la señal adecuada a quien venga detrás.

FuenteObservaciones
art. 100

Señales. Para girar, cambiar de senda, desplazarse a derecha o izquierda, disminuir la velocidad, o salir de un estacionamiento, deberán hacerse señales mediante luces indicadoras reglamentarias y siempre que sea necesario, con mano y brazo izquierdo, a saber:

a) Hacia la izquierda, luces amarillas intermitentes del lado izquierdo; brazo y mano extendidos horizontalmente.

b) Hacia la derecha, luces amarillas intermitentes del lado derecho; brazo y mano extendidos hacia arriba.

c) Para reducción de velocidad, dos luces traseras rojas continuas; brazo y mano extendidos hacia abajo.

Los conductores adoptarán las providencias del caso para que las señales que realicen sean claramente visibles por los demás usuarios de la vía pública, según sean las características de sus vehículos.

FuenteObservaciones
art. 101

Queda prohibido hacer señales de giro o de detención, cuando no se vaya a efectuar la maniobra correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 102