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Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
Del abono o boleto institucional

Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
 Del abono o boleto institucional

Tendrán derecho a obtener Abono o Boleto Institucional, para uso de sus funcionarios, todas las instituciones públicas o privadas.

FuenteObservaciones
num. 15

La venta del Abono o Boleto Institucional se realizará indistintamente por las empresas permisarias o la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 15

Previo a la obtención del Abono o Boleto Institucional las instituciones remitirán, a cualquiera de los locales habilitados, una nómina de los usuarios del sistema acompañada de una foto indicando el nombre de la Institución, razón social, número de planilla de trabajo y RUC si lo tuviera, a los efectos de la confección de un carné identificatorio.

FuenteObservaciones
num. 15

El costo del carné será el que se fije para el similar que permita la utilización del boleto de estudiante.

FuenteObservaciones
num. 15

Las Instituciones adquirirán mensualmente los Abonos o Boletos Institucionales en cualquiera de los locales habilitados.

FuenteObservaciones
num. 15

Los boletos serán válidos para todas las líneas comunes del transporte colectivo, urbano, acompañados del carné identificatorio durante el mes de su expedición y hasta el 15 del mes siguiente.

FuenteObservaciones
num. 15

El diseño de los boletos se modificará mensualmente y lucirá impresa la palabra "ABONO".

FuenteObservaciones
num. 15

La Intendencia de Montevideo podrá autorizar a las Instituciones públicas, en número reducido y con causa justificada, la obtención de un carné identificatorio nominado a la institución. En dicho caso, en lugar de la foto, deberá figurar el sello de la Institución.

FuenteObservaciones
num. 15