Tendrán derecho a obtener Abono o Boleto Institucional, para uso de sus funcionarios, todas las instituciones públicas o privadas.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Tránsito y Transporte
Del transporte
Reglamentaria
Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
De los boletos
Del abono o boleto institucional
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro V
Del transporte
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Del transporte urbano de pasajeros
Sección VI
De los boletos
De los boletos
Del abono o boleto institucional
Previo a la obtención del Abono o Boleto Institucional las instituciones remitirán, a cualquiera de los locales habilitados, una nómina de los usuarios del sistema acompañada de una foto indicando el nombre de la Institución, razón social, número de planilla de trabajo y RUC si lo tuviera, a los efectos de la confección de un carné identificatorio.
Fuente | Observaciones | |
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num. 15 |